CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 05 de mayo de 2014.
204 ° y 155 °
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 05/05/2014, cursante al folio 8, en la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana KEMBERLYN MICHEL FORERO MARQUEZ; titular de la cedula de identidad C.I N° 19.825.638, en su condición de madre y representante legal de las se omiten , de 5 y 3 años de edad y vista la comparecencia del ciudadano JOSÉ NOE FORERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad 0.1 N° 19.825.633, como postulado para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, En consecuencia, la Juez al examinar los recaudos presentados por la interesada se constata la filiación existente entre el curador y las niñas, y se abre el Procedimiento de Curatela en virtud de lo cual y en atención al interés superior que asiste a las niñas como lo establece el artículo 8 de la LOPNNA amerita de la protección integral y efectiva de sus derechos o garantías relativas a sus bienes patrimoniales y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, el curador propuésto aceptó el cargo y juramentado conforme a la ley manifestó que las niñas se omiten de 5 y 3 años de edad no poseen bienes de fortuna. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa al referido ciudadano JOSÉ NOE FORERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 19.825.633, CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de las niñas se omiten de 5 y 3 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Leandra Armario Blanco y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2014-000387, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.