CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de mayo de 2014
204° y 155 °
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000238
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA/DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL/CONCLUIDA
Siendo el día (06/05/2014) y la hora (10:30 A.M.) Oportunidad fijada PARA DAR INICIO A LA AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, se anunció dicho acto por el alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO) no comparecieron las partes solicitantes ciudadanos ARGELIO RAMÓN FERNANDEZ ARIAS y JUANA MARIA DEVIA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 10.560.353 y C.I N° 12.200.790, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Presente la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Angela Rodríguez. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento con el archivo del expediente. Se deja constancia que ésta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de
originales previa certificación de autos Es todo. Diaricese y cúmplase. Quien
suscribe Sandra Martínez, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2014-000238, es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.