CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE bk-etRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 06 de mayo de 2014 204° y 155°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Exp. N° MD11-J-2014-000295
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 25/03/2014, suscrita por los ciudadanos PILAR ELENA BERRIOS BERRIOS y ANTONIO JOSÉ PEÑA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.711.730 y C.I N° 13.063.386, respectivamente, padres de los adolescentes se omiten de 17 Y 12 años de edad, asistidos por la abogado en ejercicio MARIELA DEL CARMEN ARRIETA DUQUE, inpreabogado N° 83.730. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 06/04/2014, cursante a los folios 17 y 18 de la presente solicitud. En el caso de autos, observa esta juzgadora el contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes se omiten , de 17 Y 12 años de edad sometido al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y oída como fue la opinión del adolescente al respecto; como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: PILAR ELENA BERRIOS BERRIOS y ANTONIO JOSÉ PEÑA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.711.730 y C.I N° 13.063.386, respectivamente, desde la fecha 31/12/1992, según Acta N° 342, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de septiembre para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregará a la madre del adolescente. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes se omiten , de 17 Y 12 años de edad queda conferida a la madre, ciudadana PILAR ELENA BERRIOS BERRIOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los seis (06) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000295, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.