TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 07 de mayo de 2014 203° y 154°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Exp. N° MD11-J-2014-000241
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/03/2014, suscrita por los ciudadanos VICTORIO RAMÓN LINARES VERGARA y DORALIZ GARCES, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.710.710 y C.I N° 14.171,259, respectivamente, padres de la adolescente y niña se omiten de 16 y 9 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inpreabogado número 36.339 Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 07/05/2014, cursante a los folios 19 y 20 de la presente solicitud. En el caso de autos, observa esta juzgadora el contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común, que son los progenitores de las de la adolescente y niña se omiten , de 16 y 9 años de edad, sometidas al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: VICTORIO RAMÓN LINARES VERGARA y DORALIZ GARCES, titulares de la cedula de identidad C.I N° '11.710.710 y C.I N° 14.171,259, respectivamente, desde la fecha 18/07/2000, según Acta N° 138, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente y niña habidas en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, las cuales serán depositadas en dos cuotas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES los quince y los últimos de cada mes y adicionalmente en el mes de septiembre para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niña se omite, de 16 y 9 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana DORALIZ GARCES Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000241, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.