REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Diecinueve (19) de Mayo de 2014.-
204º y 155º
Exp.133/2012.-
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Madeyis Yolanda Pérez de Montilla.
Demandado: Fernando Antonio Suarez Benitez.
Beneficiario; la niña: Marifer Yolimar.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)


H O M O L O G A C I O N


Conoce este Tribunal del Municipio Sosa, de la presente causa en fecha 26/09/2012, procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MADEYIS YOLANDA PEREZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.989.629, domiciliada en esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de su hija: Marifer Yolimar, de nueve (09) años de edad, sin estar asistida de abogado, contra el Ciudadano: FERNANDO ANTONIO SUAREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.995, de ocupación Funcionario Policial, con domicilio laboral en la Comandancia General de Policía del Estado Apure.

Se evidencia de autos que fue consignada Acta de Nacimiento, expedida por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, correspondiente a la niña: Marifer Yolimar, signada bajo el Número: 1998, donde consta que es hija de los ciudadanos: MADEYIS YOLANDA PEREZ DE MONTILLA, Cursante al folio 02.

Se observa en autos Constancia de Estudio correspondiente a la niña Marifer Yolimar, expedida por el Sub-Director de la Unidad Educativa Nacional “Sosa” Ciudad de Nutrias-Sosa-Barinas. Folio 03.
En fecha 01/10/2012, este Tribunal dictó Auto de admisión cuanto ha lugar en derecho en la presente causa, se ordenó librar Boletas de Citación y Notificación. Folios 05, 06 y 07.

En fecha 01/10/2012, se libró despacho de comisión a los fines de practicar citación al demandado. Folios 08 y 09.

Se observa auto donde la Juez Temporal se abocó a conocer de la presente causa, se libraron boletas de notificación. Folios 13, 14, 15, 16 y 17.

En fecha 14-05-2014, la ciudadana: MADEYIS YOLANDA PEREZ DE MONTILLA, parte demandante en la presente Causa, mediante escrito DESISTE de la demanda que tiene en contra del ciudadano: FERNANDO ANTONIO SUAREZ BENITEZ. Cursante al folio 32.

En este sentido, este Tribunal para decidir observa:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende, que el desistimiento, es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación el Desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
(Secretario)

JLC/nmpo.-
Exp. N° 133/2012.-
19/MAYO/2.014.-