REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Seis (06) de Mayo de 2.014.-
204º y 155º
Exp. N° D-198/2014.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Luis Javier Rodríguez Encinozo y
Grismary Kareline Reverol Montiel.


Mediante escrito presentado el 03 de Abril del 2.014, los cónyuges ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ ENCINOZO y GRISMARY KARELINE REVEROL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.761.043 y V-18.200.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Manuel Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.159, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 31 de Julio del 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 03 de Abril de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.001/2014.

El 07 de Abril del 2.014, este Juzgado dicto auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el N° D-198/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia del folio N° 7 del presente expediente.

El 14 de Abril del 2.014, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada. Tal como consta al folio 7.

El 14 de Abril del 2014, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 9.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUIS JAVIER RODRIGUEZ ENCINOZO y GRISMARY KARELINE REVEROL MONTIEL, por más de cinco (05) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: LUIS JAVIER RODRIGUEZ ENCINOZO y GRISMARY KARELINE REVEROL MONTIEL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 31 de Julio del 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
















Exp N° D-198/2014.-
JLC/nmpo.
06/MAYO/2014.