REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de mayo de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 01-04-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: BETANIA COROMOTO MALDONADO PALMA Y HUGO BENANCIO PERNÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.748.938 y V-15.121.816, en su orden, de ocupación oficios del hogar y obrero, residenciados en la calle 16, avenida el canal del sector La Cultura y calle principal, casa Nº 7-25 del sector Banco el Jobo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 100% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante en dos partes, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) quincenales, mediante recibo firmado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1644.
Sent. Nº 95-2014.
JLP/um.
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