REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de mayo de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 12-05-2014, por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ MOLANO y NORBIN RAQUEL QUINTERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.988.085 y V-16.978.801, en su orden, domiciliados en Sector El Tesoro, calle principal Nº 8, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Sector La Floresta, calle 26, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Daniel Anselmo Narváez Cabezas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.295, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se ordena expedir dos copias certificadas del escrito libelar y de la presente decisión de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias de la presente Sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.



Sol. Nº 1454.
JLP/opm.
Sent. Nº 101-2014.