REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de mayo de 2014.
Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 14-05-2014, por los ciudadanos: SIMONA DEL CARMEN SÁNCHEZ MASIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.554.076, soltera, de profesión de secretaria, domiciliada en el sector Cuatricentenaria, calle 5, casa Nº 27, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ROGELIO ALBERTO ESCOBAR RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.251, de ocupación Prefecto de la Parroquia Páez de este Municipio, domiciliado en su sitio de trabajo, Prefectura de la parroquia Páez, ubicada en la localidad de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de los adolescentes, identificados en autos, de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, adicional a la mensualidad, el padre suministrará todo lo referente a útiles y uniformes escolares correspondiente al adolescente de dieciséis (16) de edad, identificado en auto. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el obligado alimentario suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas en dos partes, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo), los días quince (15) y últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01280077157700020378 del Banco Caroní, a nombre de la ciudadana: María Isabel Escobar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.077.759. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria.





































Exp. No. 1633
Sent. Nº 102-2014.
JLP/um.