REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de mayo de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 02-05-2014, por los ciudadanos: ANNYI KARIN AGUILLAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-25.468.182, soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector José Gregorio Hernández, calle 3 con avenida 01, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JHON ALBERTO MARTÍNEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.891, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, esquina avenida 2 con calle 13, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de la niña, identificada en autos, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de Guardería o inicio de año escolar, MIL BOLÏVARES (Bs. 1.000,00) adicionales, a la mensualidad, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), en dicho mes. Tales cantidades serán depositadas los días últimos de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1632
Sent. Nº 86-2014.
JLP/um.
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