REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2.014.-
203° y 155º

Solicitud Nº 3.152
SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA GUTIÉRREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.868.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.245.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SINTESIS:

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…Mi hermano de quien en vida se llamo AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.559.072, de estado civil soltero, quien falleció en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, de esta ciudad de Barinas, el día 30/10/2007, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, edema celebrar-hemorragia, subaranoide-traumatismo, craneanoensefalico severo. Que nuestro medio hermano JOSÉ GREGORIO RIVERO CASTRO, también mayor de edad, de este domicilio, se le encomendó la tarea de hacer los tramites legales correspondientes al registro acta de defunción, pero por fuerza mayor y por el fallecimiento de mi hermano que fue un día sábado no la pudo realizar, es ahora que nos hemos dado cuenta que dicha acta no existe por parte de la Prefectura de Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas. No aparece Registrada el Acta de Defunción en los libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde… Es por lo tanto, que ocurro ante la competente autoridad de usted, para hacer la solicitud como en efecto lo hago que se ordene la Inserción de Acta de Defunción, en el respectivo Libro de Registro Civil de Defunciones…” (Cursiva del Tribunal).

NARRATIVA:
En fecha 06/02/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, en el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción de Judicial, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 11/02/2014, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de Emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El día 17/02/2014; cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Asimismo, el día 18/03/2014, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARISELA GUTIÉRREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.868; asistido por el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.245; por medio de la cual solicita copia certificada del Cartel de Emplazamiento para ser publicado. Asimismo, fue agregado por auto de fecha 01/04/2014.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito a saber:

• Constancia del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio del estado Barinas, de fecha 16/10/2013, por medio de la presente hace constar que el ciudadano AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.559.072; No se encuentra registrado en los libros de Defunción, llevado por dicha prefectura. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Certificado de Defunción, del ciudadano AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, ya identificado, emanado por la Dirección Regional de Salud, mediante la cual confirma los hechos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia procedente del Cementerio Municipal Nuestra Señora del Pilar, de esta ciudad de Barinas, de fecha 17/10/2013, por medio de la cual hace constar que reposan los restos del ciudadano AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, confirmando los hechos ya valorados en las pruebas documentales consignados con el escrito de solicitud, por los que ésta sentenciadora le da por reproducido, advirtiendo que esta instrumental es de más reciente data, y ratifica la prueba que la solicitante acompaño junto a su solicitud.
• En sentido, consigna a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, ya identificado; por cuanto la misma, es un documento público, que hace plena prueba y se puede evidenciarse el vínculo filial existente entre la solicitante y el ascendiente fallecido, por lo tanto, la cualidad para solicitar la acción. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Igualmente, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISELA GUTIÉRREZ CASTRO, up supra identificada; por cuanto la misma, es un documento público, que hace plena prueba y se puede evidenciar el vínculo filial existente entre el de cujus y la solicitante; por lo tanto, la cualidad para solicitar la acción. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Asimismo, consigna a los autos copia de las cédulas de identidad de la solicitante, y del de cujus, up supra identificados; dicho documento merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

Cabe advertir quien aquí sentencia que los precitados documentos consignados con la solicitud, guardan relación con los hechos narrados por la solicitante en su libelo y a pesar de no haber sido ratificado, es tomado como un indicio que adminiculado a los demás elementos probatorios, permite afirmar, que al momento de fallecer el de cujus AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, ya identificado, quien fue sepultado en esta ciudad.
UNICO:
En cuanto a la prueba de indicios ha sostenido la sala de Casación Civil, que los indicios aislados poco o nada valen, ellos deben apreciarse en su conjunto y su eficacia probatoria debe contemplarse tomando en cuenta la suma de todos los que den por probados los jueces. Así dicha Sala ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios, el juzgador debe guiarse por ciertos principios los cuales son: A.-) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado; que esa comprobación conste en autos y B.-) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. Criterio aplicable al presente caso y así queda establecido.

El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil vigente, que señala: “Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valoradas, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que el hoy de-cujus AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.559.072; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 30/10/2007, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén con el cartel de Emplazamiento de fecha 01/04/2014, y consignado a los autos el mismo día, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción del de cujus AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.559.072; formulada por la ciudadana MARISELA GUTIÉRREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.868; asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS RAMON ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.245.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión cometida por los familiares, del ciudadano AMERICO GUSTAVO GUTIERREZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.559.072; y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas.
TERCERO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, igualmente, en los libros llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria


Abg. LLILIANA CAMACHO
En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. LLILIANA CAMACHO


Sol. 3.152 /SFC/LC/Andrea.-