En el día de hoy, catorce (14) de Mayo del año dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que se lleve a cabo la audiencia de mediación prevista en el artículo 101 y 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal, la Abogada SONIA FERNÁNDEZ C, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada LILIANA CAMACHO. Se deja constancia que se encuentran presente el Abogado en ejercicio, ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, DIANOSKY YOLEIDA PULIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.014, domiciliada en la ciudad de Barinas; también se encuentra presente el ciudadano JOSE JAVIER PERNIA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.682.434; esposo de la demandante parte actora, igualmente, se encuentra presente la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.714.619; parte accionada; Asistida por la Abogada, ANA MERCEDES MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.623, en su carácter de Defensora Judicial; Se procede a dar inicio a la audiencia de Mediación. En este estado la jueza titular pasa a verificar y a asegurarse que la parte se encuentra presente, y verificado lo mismo se deja constancia que ambas partes se encuentran presente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora en la persona del Apoderado Judicial, ALI MACARIO RIVAS, quien expone: “Una vez agotada la vía administrativa solicito la resolución de contrato que se firmo con la señora Sandra Rivero, de un inmueble cuya dirección que consta en autos, asimismo, se le solicito la ciudadana anteriormente nombrada que no se le iba a renovar el contrato a los fines que tomaran las medidas pertinente y necesarias para la desocupación libre de objeto y de personas, sin embargo, no ha sido posible tan fin, con el agravante de que mi mandante ha dejado de percibir los frutos civiles como son los cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre del año 2010, ocasionándome daños y perjuicios por tales hechos”. De igual modo, las condiciones físicas del inmueble se encuentran en un estado de abandono y el costo de reparación del mismo supera considerablemente la deuda que mantiene la parte demandada, por lo que es preocupante la situación que se mantiene con relación al mismo. Cabe destacar que la ciudadana Sandra Rivero, subarrendó el referido inmueble a un cuando estaba expresamente prohibido en la cláusula del referido contrato, pruebas que en su oportunidad procesal serán evacuada. Finalmente pido muy respetuosamente a este digno tribunal acuerde la petición señalada en el libelo de la demandada y que se entregue el referido inmueble en las condiciones en las cuales fue entregado a la parte demandada. Es todo. Acto seguido se le conde el derecho de palabra a la Abogada, ANA MERCEDES MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.623, quien expone: “ Si bien es cierto la señora Sandra ha manifestado la insolvencia de los cánones de arrendamiento atrasados, y las misma se debe a la situación económica siendo madre soltera, y se observa la buena disposición de ponerse la día con los cánones de arrendamiento, tal y como se evidencia de los depósitos que ha venido realizando en al cuenta corriente a nombre de la señora Dianosky del banco mercantil, se ha venido cotizando los cánones que tiene retrazado y que esta dispuesta seguirle abanando dicha deuda. Por otra parte es falso, que la señora Sandra allá subarrendado ya que no existe un contrato de arrendamiento ni un justificativo de testigo que así lo demuestre en ningún momento ha utilizado el bien inmueble que ocupa para subarrendar, en cuanto por lo alegado por la parte accionante donde manifiesta que el inmueble presenta daño de reparación debe existir una inspección de dicho inmueble amerite la reparación de los daños ya que el señala que esta deteriorado que no esta bien cuidado. Solicito de ser posible que la propietaria este de acuerdo de un lapso de tiempo para que la señora Sandra pueda entregar el inmueble ya que ha realizado las debidas diligencias antes los órganos competentes para solución habitacional, y ha buscado también para arrendar otra vivienda no teniendo resultado alguno. Es por lo que ratifico el lapso para que la señora entregue el inmueble de manera amistosa y pacifica. Es todo. En este estado tiene el derecho de parlaba la ciudadana Sandra quien expone “ Si es verdad la señora Dianosky tiene razón, no percibió los cañones, tengo tres hijos, no he desocupado no es porque no quiero sino porque el gobierno no he asignado casa, tenia mucho tiempo que no trabaja, he tenido contacto con el señor Javier, esposa de la demandante, tengo mucho reposo porque tenia un embarazo de alto riesgo, empecé a pagar algunos cánones de arrendamiento, y podía pagar un poquito mas, no me estoy negado, tengo las pruebas, sobre la casa, el señor Javier llevo un avaluador, para que viera la casa, dijeron que me iban a pasar una carta, no es el deterioro, son las filtraciones de agua y pasan para la casa donde yo vivo, le he hecho problema de electricidad, de las aguas, será de pintura, la casa yo no la he deteriorada, en verdad no tengo para donde irme, yo tengo la disposición para irme pero no tengo casa, inclusive le dije que me recibiera la plata, inclusive le estoy depositando en su cuenta los cánones atrasados. NO me estoy negando, si me aumentan el canon yo puedo pagar un poquito mas, esto lo hago porque no tengo para donde irme, yo no tengo la intención de quedarme con su casa, que sea ella la que decida, y lo que el Tribunal, decida”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Abogado ALI MACARIO RIVAS, quien expone: “si bien es cierto que la señora hizo 4 depósitos a la cuenta la señora desconocía, porque esa es una cuenta nomina, sine embargo esos depósitos debieron haber hecho por el Tribunal.. Para el julio del año 2012, no se acordaron los pagos por los tanto es impertinente porque no hubo un consenso con la señora Dianosky, no hay una continuidad para la cancelaron de estos pagos, además, no se acordó en vía administrativa ni se le notifico a mi mandante de los mismos, en virtud, de que no se acordó ningún monto, ni modo, ni lugar ni tiempo, ni las condiciones que deberían hacerse los respectivos pagos. “Mi cliente incluso como la deuda es 68,000,00,” Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana DIANOSKY YOLEIDA PULIDO GUTIERREZ, quien expone: “ Yo quisiera acotar alguna cosas, la falta de pago de la señora Sandra, ella comenzó a Mostar morosidad de pago desde 2009, aun cuando decía que podía que podía pagar, el ultimo contrato se venció en septiembre, ella alego que había dejado de pagar Portu estaba desempleada, pero ella dijo que estaba desempleada, pero estaba trabajando en una tienda llamada la Brujita, la tienda fue vendida, el año pasado, nosotros hemos diligenciando de manera amistosa, y fue mi esposo hablar con ella porque era mas tolerante, y fuimos a buscarla para decirle que me entregaran el inmueble, y cada vez que íbamos salían personas diferentes que no eran sus hijos, y según algunas personas y el consejo comunal, dicen que si estaba subarrendado el inmueble, ya tenia 2 años que yo no percibía cánones de arrendamiento, y cuando mi esposo podía hablar con ella se comprometía a pagar, y nada. Entonces decidí la vía administrativa, se le dio 2 meses para que buscara para donde irse, y el frente socialista se comprometió ayudarla. Y el ciudadano franklin, del frente socialista de inquilinato, me manifestó que le habían conseguido algo y la señora Sandra no estuvo de acuerdo porque no estaba ubicado en un sitio de su agrado. Se vencieron los 2 meses y la señora Sandra se escondía y nunca nos daba la cara; yo creo que he sido lo suficientemente considerada, pero llego el momento en que yo necesito mi inmueble, porque mi padre se viene para el estado Barinas, el vive en Mérida. De esos depósitos yo no tenia conocimiento, Inclusive yo no quiero que me pague sino que me desocupe, ella nunca me llamo para decir me que tenia esos pagos, ella nunca me notifico, de esos depósitos. Nunca me aviso, yo soy docente de la Unellez, y a nosotros siempre nos están haciendo depósitos. Yo solicito, muy respetuosamente la resolución de contrato y por ende la entregue del inmueble. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora publica: “la señora Sandra, si le había dicho al esposo del la señora Dianosky de esos depósitos.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la demandada: “El esposo suyo si tenia conocimiento de esos depósitos, yo converse con usted, usted me digo que podía depositar, que es como si me tuviera pagando el mes. Siempre he reconocido la deuda que tenga. Usted me digo que pintara la casa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE JAVIER PERNIA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.682.434; esposo de la demandante, quien expone: “ Si bien es cierto que aquí vinimos a mediar para llegar a un acuerdo, si es cierto que me comento de esos 2000 mil bolívares, ya habíamos hecho varias cosas que no cumplió, y yo le dije déjame hablar con mi esposa, le aseguro que si me comento pero no llegamos a ningún acuerdo, yo le dije que no le iba dar ningún recibo, y yo le dije déjeme consultarlo con mi esposa, si lo hablamos, pero nunca lo acordamos, no fue un acuerdo que llegamos, hoy día han subido los cánones de arrendamiento pero nunca se llego a un acuerdo, la idea aquí es la manera de buscar un acuerdo”. Es todo. Acto seguido la Juez entra a debatir la presente audiencia conciliatoria. Y las partes manifiestan a la Juez llegar a un convencimiento en los siguientes términos: las partes acuerdan un lapso de seis (06) meses para que la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.714.619; entregue el inmueble, objeto del litigio, contados a partir de hoy, y deberá cancelar un monto total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (BS. 74.000,00), de los cuales se restara la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS, 10.000,00), por concepto de deposito realizado en la cuenta corriente del banco mercantil, Nº 01050049461049272870, de la ciudadana DIANOSKY YOLEIDA PULIDO GUTIERREZ, parte demandante, restando la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 64.800), de los cuales se acuerda mantener el mismo canon de arrendamiento ya fijado, y el pago de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), mensuales, incluido la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300), pagadero los 30 de cada mes, a partir del 15 de mayo del presente año, depositados en la cuenta bancaria antes señalada, para amortizar la deuda, un pago especial de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,), el 1 de de noviembre, quedando debiendo la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), para ser cancelados cada tres meses, en tres cuotas de DOCE MIL (Bs. 12.000,00), cada una en las siguientes fechas: 1 de febrero del 2015, 1 de mayo del 2015 y 1 de julio del 2015. Es entendido y así lo acuerdan la parte que la entrega material del referido inmueble se conviene para el día 14 de noviembre del 2014.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el presente convenimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Alquiler de Vivienda, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes de dicho fallo, en consecuencia, se ordena expedir las copias solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE.


D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL PRESENTE CONVENIMIENTO JUDICIAL; en consecuencia, téngase el presente convenimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en la parte infine del presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C.



Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. ALI MACARIO RIVAS

Parte demandante


DIANOSKY YOLEIDA PULIDO GUTIERREZ


JOSE JAVIER PERNIA VELAZCO

Parte demandada
SANDRA DEL VALLE RIVERO


Abogada Asistente de la parte demandada (Defensora Judicial)

Abg. ANA MORENO,




La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO





EXP-N° 3.202
SFC/LC/Andrea.-