REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Mayo de 2.014.-
203° y 155º


EXPEDIENTE Nº 3.212

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas.

Apoderada Judicial: ROSELYN GIL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675.

Demandado: ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JAVIER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.365.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (TRANSACCIÓN JUDICIAL).

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio, ROSELYN GIL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675; contra el ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; causa que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.212 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
En fecha 12 de Marzo del 2014, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 17/03/2014, ordenándose la Intimación del demandado, ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; en su carácter de deudor.

El día 10/04/2014, cursa diligencia del Alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
Por consiguiente, en fecha 05/05/2014, el Tribunal dicta sentencia que declara como sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada.

Y en fecha 12/05/2.014, las partes suscriben escrito de transacción judicial, y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “… Comparece por ante este Tribunal la abogada: ROSELYN GIL CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675; actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas, y también comparece el ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, asistido por el Abogado MIGUEL JAVIER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.365, quien expone: Ofrezco a la parte demandante del presente juicio, la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 100.261.00), en dinero efectivo y de circularon, a los fines de solventar toadas y cada una de las acreencias que se originario en el presente juicio, incluyendo en ellas capital, honorarios y cualesquiera otros gastos. En este estado la parte demandante acepta la cantidad ofrecida y declara que la parte demandada nada le adeuda por este concepto. Igualmente, ambas partes manifiestan que en vista de la presente Transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil; solicitan muy respetuosamente de este tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre la materia que la hace procedente…” (Cursiva del Tribunal).

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por el ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, parte demandada, y la Abogada en ejercicio, ROSELYN GIL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675; actuando como Apoderada Judicial del ciudadano DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas; parte demandante.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 12 de Mayo del presente año, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 12 de mayo del presente año, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los, quince (15) días del mes de mayo del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria
Abg. LILANA CAMACHO

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO