REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Mayo de 2.014.-
204° y 155°
Expediente: Nº 3.208.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CRUZ ALICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.793.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO PACCINI ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.599.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. HOMOLOGACIÓN.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana CRUZ ALICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.793, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, en contra del ciudadano ORLANDO PACCINI ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.599.-
En fecha 25/02/2.014, mediante auto este Tribunal, se admitió la presente demanda. Folio 47.
Mediante diligencia de fecha 14/05/2.014, la ciudadana CRUZ ALICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.793, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, desiste del presente procedimiento, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy (14) de Mayo de 2.014, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CRUZ ALICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.793, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, en el juicio de cumplimiento de contrato que se sustancia en el expediente de la nomenclatura Nº 3.208, llevado por este Tribunal, quien expone: que en virtud de haber recibido el local comercial distinguido con el Nº 08, el cual forma parte del centro comercial denominado “Boulevard comercial Don Juan”, identificado con el código catastral numero 06.04.03.02.53.01, zona 01, ubicado en la avenida Montilla con calle Camejo de esta ciudad de Barinas estado Barinas, con un área de construcción cubierta de treinta y cinco metros con dieciséis centímetros cuadrados (35,16 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio; SUR: Local numero 07; ESTE: Patio; OESTE: avenida Montilla; ARRIBA: Cubierta del techo y ABAJO: suelo firme; desisto del presente procedimientos de cumplimiento de contrato, dejando constancia que el local comercial fue entregado en mal y deplorable estado, sucio en sus paredes, tanto en su parte interior como exterior con daños materiales en la infraestructura del mismo. Otro si. La parte demandada me entrego las llaves del local comercial en mi consultorio medico con mi secretaria en fecha 30 de abril del 2.014” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la ciudadana CRUZ ALICIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.793, asistida por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 14/05/2.014. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena agregar a los autos la boleta de emplazamiento con la compulsa, dirigida al ciudadano ORLANDO PACCINI ESPRIELLA, en fecha 06/03/2.014.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.014.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 3.208
SF/LC/thamara.-