REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Mayo de 2.014.-
204° y 155°
Expediente N° 3.204

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2.007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2.007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20.

APODERADO JUDICIAL: ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMAZIA CODAZZI II, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28/09/2.006, bajo el Nº 13, tomo 14 - A, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J – 316733238, representada por su Presidenta ciudadana NANCY DEL VALLE MENDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.823.170.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil FARMAZIA CODAZZI II, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28/09/2.006, bajo el Nº 13, tomo 14 - A; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.204 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:

En fecha 10/02/2.014, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a las demandadas de autos, y en fecha 11/04/2.014, mediante diligencia se por citada. Folios 41-50.
En fecha 16/05/2.014, mediante diligencia los ciudadanos NANCY DEL VALLE MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.823.170, actuando en nombre propio y como Presidenta de la Sociedad Mercantil FARMAZIA CODAZZI II, C. A, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.141 y el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, celebraron transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: LA DEMANDADA declara que conviene en la demanda de cobro de bolívares en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de demanda manifestando adeudar a la parte actora al día 20 de mayo del año 2014, la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 100.651,89) por concepto de saldo deudor a capital e intereses derivados de los contratos de préstamo números 44800146 y 44800245, discriminada dicha deuda de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Siete Céntimos (Bs 25.000,07) por concepto de capital del contrato de préstamo numero 44800146; 2.- La cantidad de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 5.245,96) por concepto de intereses demorados del contrato de préstamo numero 44800146; 3.- La cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) por concepto de capital del contrato de préstamo numero 44800245 y 4.- La cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs 10.405,86) por concepto de intereses demorados del contrato de préstamo numero 44800245; y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE efectuar un pago inicial, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) lo cual hace de la siguiente manera: 1.- Cheque de gerencia numero 526000763, librado contra la cuenta corriente numero 0191-0156-81-2500000017, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 14 de Mayo del año 2014, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000) a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y 2.- Cheque numero 00009856, librado contra la cuenta corriente numero 0108-0097-89-0100004185, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14 de Mayo del año 2014, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Igualmente se compromete LA DEMANDADA a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante mediante el pago de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, de las cuales las primeras tres (3) cuotas son por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cada una pagaderas respectivamente por ante este tribunal y la cuarta y última cuota será por el monto del saldo deudor restante mas los correspondientes intereses convencionales e intereses moratorios que se hubiesen generado para la fecha del aludido pago. En el entendido que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas convenidas en la oportunidad anteriormente fijada, dará derecho de inmediato a considerar la obligación de plazo vencido y perderá el demandado el beneficio del tiempo concedido para cancelar las referidas cuotas con lo cual el saldo deudor remanente de la obligación será exigible en su totalidad, pudiendo el demandante proceder de inmediato a la ejecución de la transacción. Siendo menester destacar que la firma del presente acuerdo no implica novación de la obligación principal. Igualmente LA DEMANDADA propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial del DEMANDANTE de la siguiente manera: un pago inicial de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), lo cual hace mediante cheque de numero 00009868, librado contra la cuenta corriente numero 0108-0097-89-0100004185, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14 de mayo del año 2014, a la orden de Andrés Albarrán; igualmente se compromete la Demandada a realizar el pago del saldo deudor restante de honorarios profesionales mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, respectivamente por ante este tribunal de las cuales las primeras tres (3) cuotas son por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, y la cuarta y última cuota se estipula en un veinte por ciento (20%) del monto del saldo deudor que será pagado por la demandada en esa oportunidad al demandante. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago formulada por la demandada, con un pago inicial de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) de la siguiente manera: 1.- Cheque de gerencia numero 526000763, librado contra la cuenta corriente numero 0191-0156-81-2500000017, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 14 de Mayo del año 2014, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000) a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL y 2.- Cheque numero 00009856, librado contra la cuenta corriente numero 0108-0097-89-0100004185, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14 de Mayo del año 2014, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) a la orden del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL; Igualmente se compromete LA DEMANDADA a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante mediante el pago de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, de las cuales las primeras tres (3) cuotas son por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cada una pagaderas respectivamente por ante este tribunal y la cuarta y última cuota será por el monto del saldo deudor restante mas los correspondientes intereses convencionales e intereses moratorios que se hubiesen generado para la fecha del aludido pago. Igualmente LA DEMANDANTE acepta la propuesta de pago de honorarios profesionales del apoderado actor formulada por el demandado con un pago inicial convenido de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), lo cual hace mediante cheque de numero 00009868, librado contra la cuenta corriente numero 0108-0097-89-0100004185, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 14 de mayo del año 2014, a la orden de Andrés Albarrán; igualmente se compromete la Demandada a realizar el pago del saldo deudor restante de honorarios profesionales mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, respectivamente por ante este tribunal de las cuales las primeras tres (3) cuotas son por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada una, y la decima y última cuota se estipula en un veinte por ciento (20%) del monto del saldo deudor que será pagado por la demandada en esa oportunidad al demandante. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma íntegra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber EL DEMANDADO derivado de los contratos de préstamo números 44800146 y 44800245, celebrados objetos del presente juicio. CUARTO: Es convenio entre las partes quienes así lo aceptan que en caso de incumplimiento del convenio de pago estipulado por parte de EL DEMANDADO, el banco cobrará además de la tasa de interés del veinticuatro por ciento (24%) anual pactada en la presente transacción, un tres por ciento (3%) adicional de interés en caso de mora. QUINTO: Ambas partes solicitamos con todo respeto que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del presente expediente numero 3204 y que surta los efectos legales correspondientes, de igual manera pedimos que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de lo aquí convenido e igualmente solicitamos se nos expidan dos juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 16/05/2.014, que riela a los folios 53 al 55 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 16/05/2.014. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
Asimismo, el tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación solicitada en la parte infine del escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las precitadas copias y entréguense a los diligenciantes.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.204/SF/LC/thamara.-