REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Mayo de 2.014.-
203° y 155º
Solicitud Nº 3272
SOLICITANTES: Ciudadanos: MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ Y ELBA SENAIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.757.520 y V- 4.323.092, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.256.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante este Tribunal, en fecha 21/05/2014; presentada conjuntamente por los ciudadanos: MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ Y ELBA SENAIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.757.520 y V- 4.323.092, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.256. Efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Juzgado dicha causa y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en los artículos 173 y 186 del Código Civil y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, libres de todo gravamen, a la ciudadana ELBA SENAIDA GUTIERREZ, up supra identificada, los bienes que a continuación se mencionan: A.) Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Nº 1303, de la torre 13 del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS UMUQUENAS, ubicado en la urbanización Santa Inés, jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, con numero catastral 20-23-04-U01-010-042-015-003-000-000; tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (106,75 mts2), y consta de una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones con baño común, una (1) habitación auxiliar, salon-comedor, cocina y servicios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio; SURESTE: con pasillo de circulación; NORESTE: con la fachada interior noreste del edificio; SUROESTE: con hall para ascensores y la fachada suroeste del edificio. Al apartamento antes identificado, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento descubierto, identificado con el Nº 1303 y un porcentaje de condominio de cero enteros son seis mil novecientos trece diez milésimas por ciento (0, 6913%), sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, según documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal (hoy municipio San Cristóbal) de estado Táchira, en fecha 28-09-1979, bajo el Nº 79, folios 202 al 233, Tomo 5, Protocolo Primero. DICHO INMUEBLE, fue adquirido para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito del municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha 13/12/2006, bajo el Nº 33, tomo 104, protocolo 01, folio ½. B.- Un vehiculo: PLACA: AA734MD, SERIAL N.I.V KMHJM81BP8U912789; SERIAL CARROCERÍA: KMHJM81BP8U912789, SERIAL CHASIS: KMHJM81BP8U912789, SERIA CARROZADO; SERIA MOTOR: G4GC8199645, MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON/ GL, 2.0L 4WD A/T, AÑO MODELO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS 5; NRO EJES 2, TARA: 2090; CAPACIDAD CARGA: 449 KGS, SERVICIO PRIVADO, características estas que se evidencian en el certificado de registro de vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, en fecha 8/12/2008; Nro de autorización 1031MU486711. SEGUNDO: Al ciudadano MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes que a continuación se mencionan: A. Un (1) un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Alto Barinas del municipio Barinas, distinguida con el Nº ciento ocho (108) en el documento de parcelamiento de SAGECO 14, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Barinas (hoy Municipio Barinas), bajo el Nº 10, folios 56 vto al 65, Protocolo Primero, Tomo 1.- Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429 mts 2) y sus linderos son: NORTE: Kloster 1-A, en trece metros (13mts), SUR: parcela Nº 119, en TRECE METROS (13 mts); ESTE: parcela Nº 109, en TREINTA Y TRES METROS (33 mts), y OESTE: parcela 107, en TREINTA Y TRES METROS (33 mts); dicho inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Barinas, en fecha 24/08/1983, bajo el Nº 46, folios 139 al 144 vto, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1983… Sobre dicho inmueble pesa HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a Favor de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, (CAYPUEZ), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, 00)... según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27/06/2007, bajo el Nº 18, folios 94 al 96, Protocolo Primero, el cual se acompaña a este escrito marcado con la letra D. La ciudadana ELBA SENAIDA GUTIERREZ, se subroga en dicha hipoteca, tomando en consideración: A) que los CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), dados en préstamo por CAYPUEZ, y garantizado con la hipoteca en cuestión a su favor, fueron invertidos en la adquisición de un inmueble, constituido por un apartamento plenamente identificado en el literal A, de los bienes a ella adjudicados, B). Por razones prácticas y funcionales, ya que la cuota se paga por esa hipoteca, le es descontada a dicha ciudadana del pago que la Universidad le hace mensualmente. Por lo antes expuesto, ELBA SENAIDA GUTIERREZ, se compromete a la solicitar la liberación del inmueble tan pronto sea cancelada la totalidad de la deuda, por cuanto dicho inmueble se le esta adjudicando a MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ, en plena y exclusiva propiedad. B. Un (1) Vehiculo, PLACA: AB527AB, SERIAL: N.I.V, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G039506270, SERIAL DEL MOTOR; K3VE4 CILINDROS, TC; MARCA: DAIHATSU; AÑO: MODELO 2003, COLOR: ROJO, MODELO: TERIOS COOL SIN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; PUESTO: 5, EJE: 2, TARA: 1025, CAP. CARGA 550 KGM, USO: PARTICULAR; Nro PUESTOS 5; EJES 2; TARA 1025; CAP. VARGA 550 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Características estas que constan en el certificado de registro de vehiculo Nº 29960027, (código de barra pequeño) y código de barra grande (8XAJ122G039506270-1-2), Nº de Autorización 0272XS219W48, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte de Transito Terrestre, en fecha 23/03/2011… Con las disposiciones que anteceden quedan liquidados y adjudicados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado. Solicitamos muy respetuosamente al tribunal homologar la presente liquidación y adjudicación de los bienes correspondiente a la sociedad conyugal que existió entre nosotros. Igualmente, solicitamos nos sea expedida por secretaria dos juegos de copias certificadas de este escrito con inserción del auto que sobre el mismo recaiga; a los fines consiguientes. (Cursivas del Tribunal).
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo. Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: MAXIMO JOSE RAMÍREZ JIMÉNEZ Y ELBA SENAIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.757.520 y V- 4.323.092, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.256; en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 21/05/2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 21/05/2014, y de la presente decisión, una vez que conste en autos los emolumentos necesarios de las actuaciones up supra identificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 3.272
/SFC/LC/Andrea.-
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