REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Mayo de 2.014.-
203° y 154º
Expediente Nº 3.212
Demandante: Ciudadano DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas.
Apoderada Judicial: ROSELYN GIL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675.
Demandado: ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas.
Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 10 de Abril del 2014, el alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por el ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; en su carácter de deudor, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, DALL` ARMELLINA BRUNO PANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.141.556, domiciliado en esta ciudad de Barinas, representado por su Abogada en ejercicio, ROSELYN GIL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.675; contra el ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas:
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“…Mi representado es tendero legitimo y beneficiario de un (o1) cheque por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 79.000,00), contra la cuenta corriente Nº ‘1340338-42-3381053216, del Banco Banesco, de la Avenida Cruz Paredes, signado bajo el Nº 20907756, de fecha 15/01/2013, dado por OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585. Dicho cheque fue4 depositado en fecha 13/03/2013, en la cuenta corriente Nº 01050049471049391705, en el Banco Mercantil y devuelto en fecha 14/03/2013, por cámara de compensación con un sello de devolución en el reverso del cheque donde se puede leer claramente el motivo de la devolución: DIRIGIRSE AL GIRADOR; de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, se levanto el protesto de ley en fecha 21/03/2013, anexos marcados con la letra: “A, B, C, y D”, original del cheque, la planilla de pago de la Notaria Publica, signada con el Nº 00004894 y los documentos del protesto, donde la Notaria Publica Primera de Barinas, deja clara constancia que para la fecha de la emisión del cheque 15 de enero de 2013… No existen fondos suficientes en la referida cuenta para cancelar el cheque… Es por lo que vengo a demandar como en efecto lo hago, por cobro de bolívares por intimación al ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, up supra identificado,…” (Cursiva del Tribunal)
NARRATIVA:
En fecha 12 de Marzo del 2014, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.
Se admitió la presente demanda en fecha 17/03/2014, ordenándose la Intimación del demandado, ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; en su carácter de deudor.
El día 10/04/2014, cursa diligencia del Alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 1o/04/2014, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy 05 de mayo de 2014, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron once (11) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación librado al ciudadano OMAR ALEJANDRO GRIGÑAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.585, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 9, casa Nº 37, de esta ciudad de Barinas; dictado por este Tribunal el día 28-03-2014; que corre inserto al folio (37) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (79.100,00), que es la sumatoria del monto contenido en el cheque objeto mercantil de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.1.386.00), que comprende la comisión establecida en el ordinal 3° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.469,87), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2014. 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.212
SCF/LC/Andrea.
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