REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de mayo del 2014.

Años: 204º y 155º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece (18-03-2013), por los ciudadanos RAÚL ANTONIO HERNANDEZ CASTRO y YURAIMA ADRIANA CASTILLO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.558.174 y V- 10.556.504 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar ( Hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha treinta de julio del año mil novecientos noventa (30-07-1.990), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 39, cursante a los folios tres (03) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron haber procreado dos (02) hijos de nombres Raúl Alejandro Hernández Castillo y Rina Alexandra Hernández Castillo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad nros V- 19.350.235 y V-19.350.236 y que adquirieron los siguientes bienes. A.- Un inmueble ubicado en el sector El Limoncito, identificado con la nomenclatura Nro. 55CB00919054-P, construida sobre terreno Municipal, dentro de una extensión de 170,37 M2, y alinderada al Norte, Casa de Reina Hernández, Sur: Casa y solar de Ramón Rondón, Este: Casa de Yilber Hernández, Oeste: Calle 29, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, el 27-02-2013, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 30, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. B.- Un inmueble ubicado en el Sector San Rafael, construido sobre terreno Municipal, constante de 3.920 M2, cuyos linderos son: Norte: Calle Municipal Los Caneyes, Sur: Caño Lequia, Este: Calle Municipal Los Caneyes, Oeste: Mejoras de Alonso Castillo, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, el 23-11-2009, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 136, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría y C.- Una mejoras conformadas por árboles frutales, cercados de alambres de púas y tela metálicas, sobre estantillos de madera, fomentada sobre terreno Municipal, ubicado en el Sector San Rafael, Los Caneyes, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Camino Los Caneyes, Sur: Caño Lequia, Este: Camino Los Caneyes, Oeste: Mejoras de

Alonso Castillo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, el 29-06-2001, bajo el Nro. 31, folio 97 y 98, del Protocolo Primero, Tomo Adicional Nro. 2, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del citado año.
En fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece (21-03-2013), este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y de bienes de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio catorce (14) y su vuelto de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo del año en curso, los cónyuges ciudadanos RAÚL ANTONIO HERNANDEZ CASTRO y YURAIMA ADRIANA CASTILLO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.558.174 y V- 10.556.504 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal, la Separación de Cuerpos y de Bienes, es decir, desde el 21/03/2013 hasta la presente fecha, solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…




También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En el caso de autos, la separación de Cuerpos y de Bienes fue decretada el 21/03/2013, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges RAÚL ANTONIO HERNANDEZ CASTRO y YURAIMA ADRIANA CASTILLO SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.558.174 y V- 10.556.504 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar ( Hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha treinta de julio del año mil novecientos noventa (30-07-1.990), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 39.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en el escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.
























Exp. Nro. 2013-909.
NC/og.