REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS

Santa Bárbara de Barinas, Veinte (20) de Mayo de 2014
204° y 155°


EXP Nº C-112-2014



PARTE DEMANDANTE: CARMELO PEREZ USECHE y KARINA MIRLEY PEREZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.449.052 y V-17.724.060, domiciliados en el sector Guafitas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANTE: Abg. JOSE RUFO CONTRERAS, INSCRITO EN EL INPREABOGAGO Nº 78.694.




PARTE DEMANDADA: JAIME ANTONIO NAVARRO OLARTE y DORALISA PEREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.362.537 y V-10.178.523, domiciliados en el sector Guafitas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.





MOTIVO: DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)


I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-112-2014, contentivo de la Demanda por HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los ciudadanos: CARMELO PEREZ USECHE y KARINA MIRLEY PEREZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.449.052 y V-17.724.060, domiciliados en el sector Guafitas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en contra de los ciudadanos: JAIME ANTONIO NAVARRO OLARTE y DORALISA PEREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.362.537 y V-10.178.523, domiciliados en el sector Guafitas, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 07 de Abril del presente año, fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, hasta el día de hoy 20-05-2014, transcurrió el lapso establecido en el numeral Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin que los demandantes hayan ejecutado diligencia alguna en el presente procedimiento, a los efectos de que el Alguacil realizara la citación de los demandados, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-





















En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Marzo de 2014
203° y 155°



EXP Nº C-46-2014




PARTE DEMANDANTE: DENNIS SURAIMA MEZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.574.686, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






PARTE DEMANDADA: RICARDO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.152.472, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)



I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-46-2014, contentivo de la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana: DENNIS SURAIMA MEZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.574.686, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en contra del ciudadano: RICARDO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.152.472, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 10 de Febrero del presente año, fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, hasta el día de hoy 13-02-2014, transcurrió el lapso establecido en el numeral 1ero. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin que el demandante haya ejecutado diligencia alguna en el presente procedimiento, a los efectos de que el alguacil realizara la citación del demandado, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-





















En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Marzo de 2014
2036° y 155°





EXP Nº C-418-2012



PARTE DEMANDANTE: Abg. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A., con domicilio procesal en la Av. 19 de Abril, centro comercial El Tamá, locales 31 y 32, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira.




PARTE DEMANDADA: GISELA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.441, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






MOTIVO: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-345-2011, contentivo de la Demanda de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO, incoada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A., con domicilio procesal en la Av. 19 de Abril, centro comercial El Tamá, locales 31 y 32, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, en contra de la ciudadana: GISELA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.441, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 26 de Febrero de 2013, en la cual este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno dar cumplimiento con el Emplazamiento Cartelario, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, 05 de Marzo de 2014, ha transcurrido más del un (01) año sin que la parte actora haya ejecutado diligencia alguna, tendente a la publicación de los carteles respectivos, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, Exhorto y Oficio.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-




















En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veintinueve (05) de Marzo de 2012.-
201° y 153°





Solicitud Nº 134-2011



PARTE SOLICITANTE: ALIS COROMOTO MORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.202, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.







MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).










I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 134-2011, contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por la ciudadana: YANDY SADITH PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V20.225.030, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en contra del ciudadano: JHONKAR LEONARDO ALVARADO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.229, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 27 de Enero del año 2012, fecha ésta en que se acordó solicitado, mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2012, hasta el día de hoy, 29 de Febrero de año 2012, ha transcurrido más del lapso establecido, en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin que la parte demandante haya ejecutado diligencia alguna en el presente procedimiento, en lo atinente a la citación del la parte demandada, específicamente lo acordado mediante auto de fecha 27 de Enero de 2012, el cual riela al folio 17 del presente expediente; por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así, forzosamente, LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 30 de Noviembre de 2011, según oficio Nº 4170-1250, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que remitan las actuaciones respectivas en el estado en que se encuentran. Líbrese el respectivo oficio.

CUARTO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-




















En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-

Molina M.
Scria.-rv.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Dos (02) de Agosto de 2011
201° y 152°



EXP Nº C-182-2011




PARTE DEMANDANTE: MARCELA MARQUEZ VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.481, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603.





PARTE DEMANDADA: RAMONA ALBORNOZ RIVAS y ANGELA CUSTODIA GUTIERREZ DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.502.093 y V-6.666.159, respectivamente, domiciliadas en la población de Capitanejo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistidas por la Abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.863.





MOTIVO: DEMANDA POR NULIDAD DE VENTA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-182-2011, contentivo de la Demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana: MARCELA MARQUEZ VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.481, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603; en contra de las ciudadanas: RAMONA ALBORNOZ RIVAS y ANGELA CUSTODIA GUTIERREZ DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.502.093 y V-6.666.159, respectivamente, domiciliadas en la población de Capitanejo, jurisdicción del Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistidas por la Abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.863; se observa que desde 22 de Junio de 2011, fecha en la cual mediante auto se admitió la presente pretensión, hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante.

Ahora bien, desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, 02 de Agosto de 2011, ha transcurrido más de treinta (30) días, es decir, más del lapso que establece el numeral 1°, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que conste, en el presente expediente, haberse ejecutado algún acto de procedimiento, tendiente para la citación de la parte Co-demandado (a) Notaria Pública, tal y como consta en el auto de admisión en su párrafo tercero, por cuanto la parte demandante no gestionó diligencia alguna a fin de que se practicara la misma, tal cual como fue ordenado, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ASI SE DECIDE.

En este sentido se hace oportuno esgrimir lo expuesto en sentencia N° 1092 de fecha 20-12-2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez:

“…el accionante, a fin de cumplir con las obligaciones a que se refiere los ordinales 1°) y 2°) del artículo 267, precedentemente trascrito-léase Código de Procedimiento Civil-(aclaratoria del juzgador), debe dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demandada o de su reforma, poner a la orden del alguacil mediante diligencia los medios y recursos necesarios para gestionar la citación del accionado…siendo, a su vez, obligación del preindicado funcionario dejar constancia en el expediente de tal cumplimiento…” (Negrillas y subrayado del juzgador).




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: MARCELA MARQUEZ VARILLAS, en contra de las ciudadanas: RAMONA ALBORNOZ RIVAS y ANGELA CUSTODIA GUTIERREZ DE CONTRERAS JOSE ISRAEL MORA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
Molina M.-
Scria.-
rv.-