TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS




Santa Bárbara de Barinas, 15 de Mayo de 2014
204° y 155°




EXP. Nº C-11-2014





PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ISAAC MÉNDEZ ARAQUE y MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.192.051 y V-20.732.557, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Camatuche abajo y la segunda en la calle 14, carrera 1-2 de esta población de Santa Bárbara, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas respectivamente,




ABOGADA ASISTENTE: YENIFER CAROLINA DELGADO YANES, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.542.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.110.-







MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (SENTENCIA).











I


Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, según resolución No. 2.014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo de 2.014, se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Abril de 2014, por los ciudadanos: JOSÉ ISAAC MÉNDEZ ARAQUE y MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.192.051 y V-20.732.557, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Camatuche abajo y la segunda en la calle 14, carrera 1-2 de esta población de Santa Bárbara, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA DELGADO YANES, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.542.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.110, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de esta localidad de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre del año 2.012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 124, cursante a los folios 03 y Vto de las actuaciones que integran el expediente.-

II

Ahora bien, este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2014, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien fue debidamente notificado en fecha 06-05-2014, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Ocho (08) de estas actuaciones; observándose que el mismo no presentó oposición dentro de las tres (03) audiencias siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Por otra parte, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 189 del código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Asimismo, establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas lo siguiente:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal… …”.
De las normas antes transcritas se desprende que sólo se requiere que los conyugues de mutuo consentimiento manifiesten la intensión de separación de cuerpos, la cual presentaran personalmente ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar de su domicilio conyugal.

En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges a pesar de que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de esta Parroquia de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas en fecha 21 de Diciembre de 2.012, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 124, la cual anexaron a la presente solicitud, fijando su domicilio conyugal en esta localidad de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, presentaron personalmente su manifestación de mutua anuencia de Separación de Cuerpos. En consecuencia prospera la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ISAAC MÉNDEZ ARAQUE y MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, plenamente identificados; Y ASI SE DECIDE.-

III

En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: JOSÉ ISAAC MÉNDEZ ARAQUE y MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.192.051 y V-20.732.557, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Camatuche abajo y la segunda en la calle 14, carrera 1-2 de esta población de Santa Bárbara, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas respectivamente, Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA DELGADO YANES, Titular de la Cédula de identidad Nº V-23.542.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.110, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; quedando así suspendida la vida en común entre ambos cónyuges, a partir de la emisión y publicación que de la presente sentencia se haga.- Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-



EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Scrio.- Rivas