REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Veintidós (22) de Mayo de 2014
204° y 155°



EXP Nº C-02-2014



PARTE DEMANDANTE: Edisson Omar Contreras Domínguez; Rubén Enrique Contreras Domínguez y Katerine Viverley. Contreras Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.370.922; V-11.841.798; 13.211.061, domiciliados, en la Parroquia Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Leonardo Andrés Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.061, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.693.


PARTE DEMANDADA: José Humberto Carrero Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.811, domiciliado en la calle 15, Avenida Francisco Cárdenas, Nº 15-53, Pirineos parte baja, frente a la calle los Capachos, San Cristóbal Estado Táchira.-




MOTIVO: Querella Interdictal de Amparo (HOMOLOGACIÓN)







I
Vista la diligencia de fecha de 13 de Octubre de 2011, que riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: Edisson Omar Contreras Domínguez; Rubén Enrique Contreras Domínguez y Katerine Viverley Contreras Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.370.922; V-11.841.798; 13.211.061, domiciliados, en la Parroquia Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Leonardo Andrés Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.645.061, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.693, mediante la cual manifiestan que DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la Demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoara ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-01-2005, contra el ciudadano: José Humberto Carrero Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.811, domiciliado en la calle 15, Avenida Francisco Cárdenas, Nº 15-53, Pirineos parte baja, frente a la calle los Capachos, San Cristóbal Estado Táchira.-

II
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Que por Inhibición y Distribución, en atención con la nueva competencia de este Tribunal, según Resolución N° 2.014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, La HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. (A) JENNIFER OSUNA.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.-


En la misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente. Conste.-


Scrio-Rivas