REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Veintidós (22) de Mayo de 2014
204° y 155°

EXP Nº C-08-2014



PARTE DEMANDANTE: Sergia Pastora Bermúdez de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.136.916, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: Leonardo José Mancilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.771, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.523.


PARTE DEMANDADA: José del Carmen Rosales Quintero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-691.749, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-


MOTIVO: Acción Merodeclarativa de Derechos de la Comunidad Conyugal (HOMOLOGACIÓN)


I
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2014, que riela al folio ciento uno (101) del presente expediente, suscrita por la DEMANDATE, ciudadana: Sergia Pastora Bermúdez de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.136.916, domiciliada, en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Wilton José Rosales Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.364.310, EN NOMBRE de su Legitimo padre, el DEMANDADO ciudadano: José del Carmen Rosales Quintero Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-691.749, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Leonard José Mancilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.771, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.523, mediante la cual manifiestan que DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la Demanda que por Acción Merodeclarativa de Derechos de la Comunidad Conyugal, que incoara la parte DEMANDANTE ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 2.010.-

II
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Que por Inhibición y Distribución, en atención con la nueva competencia de este Tribunal, según Resolución N° 2.014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, La HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. (A) JENNIFER OSUNA.-



EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.-


En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente. Conste.-


Scrio-Rivas