REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Mayo de 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: CARMEN MARIA LARA DIAZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LARA y GUSTAVO AURELIANO RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.829.523, V-17.192.969 y V-17.192.980, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.705
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7788

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 15 de Abril de 2014, suscrita por los ciudadanos CARMEN MARIA LARA DIAZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LARA y GUSTAVO AURELIANO RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.829.523, V-17.192.969 y V-17.192.980, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus JULIO AURELIANO RODRIGUEZ RAMONES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.482, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.705, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARMEN MARIA LARA DIAZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LARA y GUSTAVO AURELIANO RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.829.523, V-17.192.969 y V-17.192.980, su condición cónyuge e hijos del De-Cujus JULIO AURELIANO RODRIGUEZ RAMONES y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del Mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA

…SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. GRISEL SANGRONIS








YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7788