REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Mayo de 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: CELIA MARGARITA SILVA DE MANRIQUE, DEIVI JESUS MANRIQUE SILVA y DEISY KATIUSCA MANRIQUE SILVA venezolanos, mayores de edad, viuda, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.211.219, V-16.244.851 y V-19.107.937, debidamente asistidos por la abogada ZORAIMA MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.225
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7758

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 18 de Marzo de 2014, suscrita por los ciudadanos CELIA MARGARITA SILVA DE MANRIQUE, DEIVI JESUS MANRIQUE SILVA y DEISY KATIUSCA MANRIQUE SILVA venezolanos, mayores de edad, viuda, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.211.219, V-16.244.851 y V-19.107.937, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE DE JESUS MANRIQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.003, y falleció ab-intestato el día 29 de Noviembre del año 2013, asistidos por la abogada ZORAIMA MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.225 el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CELIA MARGARITA SILVA DE MANRIQUE, DEIVI JESUS MANRIQUE SILVA y DEISY KATIUSCA MANRIQUE SILVA, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE DE JESUS MANRIQUE y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en la diligencia que corre inserta al folio dieciocho, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (07) días del Mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA

…SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA








YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7758