PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO y NATHALY CAROLINA RAMIREZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.783.686 y 17.232.561, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este Acto el primero por la Abogada AILIN CACERES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.815, y la Segunda por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.742, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefa Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre KAMILA SOFIA PRIETO RAMIREZ y FRANKLINDAVID PRIETO RAMIREZ, de cinco (05) y siete (07) años de edad.

En fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO y NATHALY CAROLINA RAMIREZ DE PRIETO B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefa Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 08 de Mayo de 2.014, el ciudadano FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO, asistido por la Abogada en ejercicio AILIN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.815, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRIETO ROMERO y NATHALY CAROLINA RAMIREZ DE PRIETO B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefa Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.