EXP Nº 26430





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.839.777 y V.- 18.284.160, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ARMANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.788, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 324 y copia certificada del acta de nacimiento N° 54, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hija que lleva por nombre: VALENTINA YOHANA LEÓN MORONTA, de cuatro (04) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza por tratarse de un derecho compartido e irrenunciable, hemos convenido que la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad a lo previsto en los Artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En cuanto a la Custodia hemos convenido que la misma será ejercida por la progenitora o madre de nuestra hija menor VALENTINA YOHANA LEÓN MORONTA, ya identificada, pero ambos progenitores velaremos por la vigilancia, orientación moral educación y corrección de la misma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: tomando en cuenta que la niña vivirá con su progenitora, hemos convenido que el progenitor podrá estar y visitar a la misma, todos los días de Lunes a Viernes, en las horas comprendidas entre las 06:00pm a 08:00pm; así mismo podrá la menor permanecer los fines de semana con su progenitor en el domicilio de este, desde las 06:00pm del día viernes hasta las 06:00pm del día Domingo, debiendo su progenitor buscarla y llevarla personalmente a su domicilio los fines de semana serán inter semanales, es decir, una semana si y otra no, iniciándose con la primera semana de cada mes. Para vacaciones de carnaval, semana santa, escolares (julio-septiembre) navidad y año nuevo, hemos convenido en alternar tales periodos anualmente en cuanto a su disfrute, por lo que las vacaciones escolares correspondientes al año 2014, le corresponderá del 15 de julio al 15 de agosto disfrutarlas con su progenitor y del 16 de agosto al 15 de septiembre le corresponderán disfrutarlas con su progenitora, las vacaciones de navidad y año nuevo para el año 2014, hemos convenido que el 24 y 25 de diciembre los pasara con su progenitor y el 31 de diciembre y el 01 de enero con la progenitora, y asi sucesivamente los años siguientes, en forma alternativa. Referente a la Obligación de Manutención: En cuanto a los gastos causados por la obligación de manutención, tales como, sustento, habitación, gastos escolares, vestidos, consultas medicas, energía eléctrica, teléfono, cable TV., gastos recreacionales y deportes, convenimos como norma el compartir la obligación de manutención en forma proporcional, de conformidad a las disposiciones previstas en los Artículos 365, 366, 369, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en cuanto a ALIMENTOS: establecimos que el progenitor aportara la cantidad OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (817,50) mensuales lo cual se traduce en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de un salario mínimo nacional, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del monto de este concepto, fijado en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (1.635,00),conviniendo que dicha cantidad será reajustada anualmente de mutuo acuerdo entro los progenitores, en cuanto a EDUCACIÓN establecimos que el progenitor aportara para los gastos correspondientes a INSCRIPCIÓN: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) ÚTILES ESCOLARES la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00); Y UNIFORME la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00); los cuales aportara el día 1 de Septiembre de cada año. En relación a vestuario de la menor hija convenimos que ambos progenitores aportaremos proporcionalmente el cincuenta por ciento (50%) del monto de dichos gastos. la cantidad de dinero que le corresponde aportar al progenitor por concepto de alimentos, educación, y gastos de la vivienda de la menor hija será entregada en forma proporcional los días 01 de cada mes en dinero en efectivo de legal circulación por el territorio nacional. Estas cantidades serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crecen los niños tiene mayores necesidades. En relación a los gastos de SALUD, ambos progenitores aportaremos proporcionalmente el cincuenta por ciento (50%) del monto de dichos gastos en todo caso.
En relación a la comunidad de bienes y gananciales declaramos que durante nuestra unión conyugal adquirimos una vivienda constituida por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 45, Barrio San Benito de Palermo, calle 108D-2 Casa N° 47-80 en la jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y Bienhechurías y pertenencias propias, el cual tiene un valor aproximado estimado por nosotros en la entidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400,00), cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINCE (15) METROS DE ANCHO POR TRECE (13) METROS DE LARGO (195 metros cuadrados), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: calle 108D-2; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ROSMERY RIVERA; ESTE: linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ALYS VÁSQUEZ y OESTE: linda con propiedad que es o fue de la ciudadana YONARA MARTÍNEZ. Dicho inmueble nos pertenece según consta en documento autenticado por la Notaria Publica de san Francisco de Estado Zulia otorgado en fecha 11 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El inmueble anteriormente descrito, permanecerá en comunidad y conviviremos en el de forma separada hasta tanto se produzca su venta, tomando como base los montos indicados sin que ello sea limitativo, pudiéndose tomar una base mayor si se requiera cuyo producto se adjudicara de por mitad a cada uno de los comuneros del monto de precio que resulte de la venta definitiva; ambas partes acuerdan mantener solventes todos los gastos que se produzcan directa o indirectamente inherentes a los servicios públicos con que cuenten, condominio, mantenimiento y conservación de los mismos, en partes iguales conviniendo expresamente que si alguno de los cónyuges dejare de poseer el inmueble solo le será imputable los gastos que se ocasionen por mantenimiento y conservación solo le será imputable los gastos que se ocasionen por mantenimiento y conservación.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha catorce (07) de Mayo de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO
b) En cuanto a la Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza por tratarse de un derecho compartido e irrenunciable, hemos convenido que la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; de conformidad a lo previsto en los Artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En cuanto a la Custodia hemos convenido que la misma será ejercida por la progenitora o madre de nuestra hija menor VALENTINA YOHANA LEÓN MORONTA, ya identificada, pero ambos progenitores velaremos por la vigilancia, orientación moral educación y corrección de la misma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: tomando en cuenta que la niña vivirá con su progenitora, hemos convenido que el progenitor podrá estar y visitar a la misma, todos los días de Lunes a Viernes, en las horas comprendidas entre las 06:00pm a 08:00pm; así mismo podrá la menor permanecer los fines de semana con su progenitor en el domicilio de este, desde las 06:00pm del día viernes hasta las 06:00pm del día Domingo, debiendo su progenitor buscarla y llevarla personalmente a su domicilio los fines de semana serán inter semanales, es decir, una semana si y otra no, iniciándose con la primera semana de cada mes. Para vacaciones de carnaval, semana santa, escolares (julio-septiembre) navidad y año nuevo, hemos convenido en alternar tales periodos anualmente en cuanto a su disfrute, por lo que las vacaciones escolares correspondientes al año 2014, le corresponderá del 15 de julio al 15 de agosto disfrutarlas con su progenitor y del 16 de agosto al 15 de septiembre le corresponderán disfrutarlas con su progenitora, las vacaciones de navidad y año nuevo para el año 2014, hemos convenido que el 24 y 25 de diciembre los pasara con su progenitor y el 31 de diciembre y el 01 de enero con la progenitora, y asi sucesivamente los años siguientes, en forma alternativa. Referente a la Obligación de Manutención: En cuanto a los gastos causados por la obligación de manutención, tales como, sustento, habitación, gastos escolares, vestidos, consultas medicas, energía eléctrica, teléfono, cable TV., gastos recreacionales y deportes, convenimos como norma el compartir la obligación de manutención en forma proporcional, de conformidad a las disposiciones previstas en los Artículos 365, 366, 369, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en cuanto a ALIMENTOS: establecimos que el progenitor aportara la cantidad OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (817,50) mensuales lo cual se traduce en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de un salario mínimo nacional, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del monto de este concepto, fijado en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (1.635,00),conviniendo que dicha cantidad será reajustada anualmente de mutuo acuerdo entro los progenitores, en cuanto a EDUCACIÓN establecimos que el progenitor aportara para los gastos correspondientes a INSCRIPCIÓN: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) ÚTILES ESCOLARES la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00); Y UNIFORME la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00); los cuales aportara el día 1 de Septiembre de cada año. En relación a vestuario de la menor hija convenimos que ambos progenitores aportaremos proporcionalmente el cincuenta por ciento (50%) del monto de dichos gastos. la cantidad de dinero que le corresponde aportar al progenitor por concepto de alimentos, educación, y gastos de la vivienda de la menor hija será entregada en forma proporcional los días 01 de cada mes en dinero en efectivo de legal circulación por el territorio nacional. Estas cantidades serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crecen los niños tiene mayores necesidades. En relación a los gastos de SALUD, ambos progenitores aportaremos proporcionalmente el cincuenta por ciento (50%) del monto de dichos gastos en todo caso.
En relación a la comunidad de bienes y gananciales declaramos que durante nuestra unión conyugal adquirimos una vivienda constituida por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 45, Barrio San Benito de Palermo, calle 108D-2 Casa N° 47-80 en la jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y Bienhechurías y pertenencias propias, el cual tiene un valor aproximado estimado por nosotros en la entidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400,00), cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINCE (15) METROS DE ANCHO POR TRECE (13) METROS DE LARGO (195 metros cuadrados), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: calle 108D-2; SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ROSMERY RIVERA; ESTE: linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ALYS VÁSQUEZ y OESTE: linda con propiedad que es o fue de la ciudadana YONARA MARTÍNEZ. Dicho inmueble nos pertenece según consta en documento autenticado por la Notaria Publica de san Francisco de Estado Zulia otorgado en fecha 11 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El inmueble anteriormente descrito, permanecerá en comunidad y conviviremos en el de forma separada hasta tanto se produzca su venta, tomando como base los montos indicados sin que ello sea limitativo, pudiéndose tomar una base mayor si se requiera cuyo producto se adjudicara de por mitad a cada uno de los comuneros del monto de precio que resulte de la venta definitiva; ambas partes acuerdan mantener solventes todos los gastos que se produzcan directa o indirectamente inherentes a los servicios públicos con que cuenten, condominio, mantenimiento y conservación de los mismos, en partes iguales conviniendo expresamente que si alguno de los cónyuges dejare de poseer el inmueble solo le será imputable los gastos que se ocasionen por mantenimiento y conservación solo le será imputable los gastos que se ocasionen por mantenimiento y conservación.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
LA SECRETARIA,

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO Mgs. ANGÉLICA MARIA BARRIOS




En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1323, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 1854 La Secretaria.-

HPQ/342*






















































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
203º y 154º
Ofic. Nº 1854 Exp. 26430
CIUDADANO:
Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 26065, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad V.-15.839.777 y V.- 18.284.160, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/876
Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús

Cuida los árboles, recicla el papel


EXPEDIENTE Nº 26430
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos NERIO JOSÉ LEÓN PÉREZ y KAREM JANDRINA MORONTA BRAVO
Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
Maracaibo. Edo. Zulia. Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús