REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de mayo del año 2014
204° y 155°
Por cuanto de una revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que por error involuntario se le dio entrada al mismo, sin acordar la notificación de las partes según lo ordenado en el oficio nº 0952, de fecha 8 de abril de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se anula y deja sin efecto el auto de entrada de fecha: 13/5/2014, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda la notificación de las partes para la continuación del juicio; y una vez notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se decidirá la regulación de competencia, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes y en los cuales el tribunal acuerde despachar; todo de conformidad con lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; haciéndoles saber que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes, la causa continuará su curso de ley. Déjese parcialmente sin efecto el auto de entrada dictado en fecha 13/5/2014, en la presente causa, en lo que respecta a la fijación de los lapsos procesales. Líbrense boletas. Diarícese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2013-3619-PROT.
REQA/ANG/ana maría