REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 13 DE MAYO DE 2014
204° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por los abogados Nelly Carlota Montilla Hernández, José del Carmen Ortega Cárdenas, Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.046, 82.952 y 83.027, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, y visto igualmente, el escrito de pruebas presentado por la abogada Luz Noraima Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.122, en su condición de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en los puntos primero y segundo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de lo promovido en la parte in fine del punto primero, relacionado con las “documentales que rielan en el expediente en los folios 43 al 45, ambos inclusive”, toda vez que en los aludidos folios, consta el escrito de reforma de la demanda, el cual no constituye un medio de prueba. Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas, reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de informe promovida en el punto Tercero del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Barinas del Estado Barinas, a los fines de que informe lo solicitado por la parte querellante, en el referido escrito. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito correspondiente, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
De las pruebas promovidas por la parte querellada
Se admiten las pruebas de informes, promovidas por la recurrida en los puntos primero y segundo de su escrito de pruebas, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a los ciudadanos Gerentes de las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco de Venezuela, sucursales Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, informen a este Juzgado Superior lo solicitado por la parte querellada; remítaseles copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandada y del presente auto.
Se admite la documental promovida por la Administración Pública, en el punto tercero de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Las partes promoventes deberán consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Tribunal Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 9183-2012.
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