REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 13 DE MAYO DE 2014
204° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por los abogados Nelly Carlota Montilla Hernández, José del Carmen Ortega Cárdenas, Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.046, 82.952 y 83.027, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, y visto igualmente, el escrito de pruebas presentado por el abogado Humberto Alonso Rivero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.110, en su condición de sustituto de la Procuraduría General del Estado Barinas, este Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en los puntos primero, y segundo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de informe promovida en el punto tercero del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Barinas del Estado Barinas, a los fines de que informe lo solicitado por la parte querellante, en el referido escrito. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
De las pruebas promovidas por la parte querellada
Se admiten las pruebas de informes, promovidas por la recurrida en los puntos primero y segundo de su escrito de pruebas, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a los ciudadanos Gerentes de las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco de Venezuela, sucursales Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, informen a este Juzgado Superior lo solicitado por la parte querellada; remítaseles copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandada y del presente auto.
Las partes promoventes deberán consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.
Exp. N° 9184-2012.
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