REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE MAYO DE 2014.-
204° y 155°

Vistos los escritos presentados en fechas 28 de abril de 2014 y 14 de mayo de 2014, por la ciudadana Larissa María Villafañe Natera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.636 (parte actora), asistida por el abogado Adolfo Enrique Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, mediante los cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 05 de agosto de 2013, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte querellada y sin lugar la querella interdictal de amparo incoada por la prenombrada ciudadana, contra la ciudadana Rosa Aura Natera Macuare, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.620.

Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a verificar los extremos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, la oportunidad para anunciar dicho recurso, y que se trata de una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En tal sentido, se observa que el lapso de diez (10) días de despacho para anunciar dicho recurso, comenzó en fecha 06 de mayo de 2014, y culminó el día 22 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha; constatándose que en el presente caso, la parte actora consignó el escrito respectivo en fecha 28 de abril de 2014, siendo ratificado por medio de escrito presentado el día 14 de mayo de 2014; ello así, se verifica que el recurso fue interpuesto oportunamente.

En relación al segundo extremo, se constata que a este Juzgado Superior le correspondió decidir sobre un recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; siendo declarado con lugar el referido recurso por este Órgano Jurisdiccional, en decisión de fecha 05 de agosto de 2013, e igualmente, sin lugar la querella interdictal, por lo que el fallo apelado constituye una sentencia definitiva, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra lleno el segundo requisito.

Por último, en relación a la cuantía, cabe resaltarse que de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC-00765, de fecha 15 de noviembre de 2005, caso: Lorenza de las Mercedes Hidalgo de Márquez, “…el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga tal recurso. En consecuencia, luego de dictada la sentencia en sustitución de la anulada por la Sala, y en el supuesto de que fuese anunciado recurso de casación, debe ser considerado cumplido el requisito de la cuantía, sin que resulte necesario nuevo examen. Y en tal sentido se establece que para todos los casos, incluyendo el presente, en los cuales se produzca la casación múltiple, no será revisado dicho requisito…”. (Subrayado nuestro). En este orden de ideas, se tiene que en el caso bajo análisis, la parte actora anunció el recurso de casación contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2013, que sustituyó la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2004, ésta última casada de oficio, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según fallo Nº 000317, fechado 23 de mayo de 2006. Ello así, se verifica el cumplimiento de este presupuesto para admitir el recurso de casación.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional admite el recurso de casación anunciado por la ciudadana Larissa María Villafañe Natera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.636, (parte actora), asistida por el abogado Adolfo Enrique Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. Nº 6828-2007.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.FDO.