REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MAYO DE 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 08 de enero de 2009, los abogados Leopoldo Francisco Laya y Rombet E. Camperos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.548 y 39.634, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FELDESPATOS BARINAS S.A., (FELBASA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1974, bajo el Nº 240, Tomo 22-B, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
En fecha 14 de enero de 2009, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, a la mencionada Inspectoría; siendo consignados tales antecedentes, en fecha 20 de abril de 2009.
En fecha 23 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, admitiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en la entonces vigente, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, asimismo, se acordó la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Barinas, Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal Superior, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la tramitación del recurso de nulidad interpuesto, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la referida ley, dejando sin efecto la publicación del cartel ordenada en el auto de admisión y acordada la notificación de la parte beneficiada por la Providencia Administrativa impugnada (tercero interesado); igualmente, se estableció que una vez constase en autos las resultas de la notificación antes señalada, y vencido los lapsos correspondientes, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa- regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis la última actuación que cursa en el expediente destinada a dar impulso a la causa, se refiere al auto de fecha 20 de mayo de 2011 (folio 270 y vuelto), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional acordó la tramitación del recurso de nulidad, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente se indicó que una vez constase en autos la notificación de la parte tercera interesada, y vencido el lapso establecido en el auto de admisión, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem; evidenciándose que la recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder a librarse la notificación del tercero interesado; del mismo modo, debe advertirse que tampoco consta algún otro acto procesal de la demandante destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el presente caso ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil FELDESPATOS BARINAS S.A., (FELBASA) por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Leopoldo Francisco Laya y/o Rombet E.,Camperos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.548 y 39.634, respectivamente, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm
Exp. Nº 7311-2009
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