REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MAYO DE 2014
204° y 155°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 17 de marzo de 2009, la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZÓN C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, tomo A-7, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado Superior acordó oficiar a la mencionada Inspectoría, para que remitiera los antecedentes administrativos del caso; siendo recibidos dichos antecedentes en fecha 22 de julio de 2009 y agregados por pieza separada.
En fecha 29 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto por medio del cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando la citación y notificaciones de ley.
En fecha 22 de enero de 2013, se ordenó librar nuevo oficio de notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa; librándose en esa misma fecha la respectiva comisión; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados al aludido oficio, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Ahora bien, revisado el presente expediente, estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe indicarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa- regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que las últimas actuaciones que cursan en el presente expediente destinadas a dar impulso a la causa, se refieren al auto dictado en fecha 22 de enero de 2013 (folio 155), así como, la comisión relacionada con la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (folios 156 al 158); evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no proveyó las copias fotostáticas necesarias que debían ser anexadas a la aludida notificación; tampoco consta que la demandante haya realizado algún otro acto procesal destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el caso bajo análisis ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZÓN C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 7411-2009.-
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