REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-05-05

DEMANDANTE: Ciudadana AMERICA ROSA COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad residente Nº 7.403.904, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada en ejercicio VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.967.

DEMANDADO: Ciudadano ANTONIO DEL CARMEN CAMACHO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.915.985, domiciliado en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: PERENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de separación de cuerpos contenciosa fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana América Rosa Colmenares Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.904, representada por la abogada en ejercicio Violeta Magaly Briceño Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.967, en contra del ciudadano Antonio del Carmen Camacho Puerta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.985, este Tribunal observa:

En fecha 14 de junio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto dictado el 18 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a las partes para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal, vencidos como fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación del demandado, y la notificación del representante del Ministerio Público de este Estado, pudiendo hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) cada uno, a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio, advirtiéndosele a las partes que la falta de comparecencia de la demandante a ese acto sería causa de extinción del proceso.

Los recaudos de citación y notificación ordenados fueron librados el 04/07/2012, siendo notificado el representante del Ministerio Público, en fecha 10 de julio de 2012, conforme se desprende de la diligencia suscrita y boleta consignados por el Alguacil, insertos a los folios 11 y 12, respectivamente.

Habiendo la demandante suministrado los emolumentos necesario, el Alguacil de este Tribunal, en fechas 06 de agosto y 31 de octubre de 2012 estampó diligencias mediante las cuales manifestó que habiéndose trasladado a la dirección indicada en el libelo de demanda, a saber: Barrio Mijagua I, calle Bolívar, sector Chimborazo, poste 57 del Municipio Barinas del Estado Barinas, le fue imposible ubicar la dirección señalada, consignado los respectivos recaudos de citación librados al demandado el 5 de noviembre del mismo año, por los motivos expuestos en la diligencia suscrita por dicho funcionario judicial, cursante al folio 24.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14/01/2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por las razones allí expuestas, ordenándosele a dicha parte por auto dictado el 17 de aquel mes y año señalar nueva dirección a los fines de agotar la citación personal del demandado.

En fecha 09 de abril de 2013, la apoderada judicial actora suscribió diligencia mediante la cual solicitó la citación del demandado en la dirección que señaló.

Por auto dictado en fecha 12/04/2013, se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada al demandado ciudadano Antonio del Carmen Camacho Puerta, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la citación en la siguiente dirección: Barrio Mijagua I, calle Bolívar, sector Chimborazo, poste 58, del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, tenemos que por auto dictado en fecha 12 de abril de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada al demandado ciudadano Antonio del Carmen Camacho Puerta, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la citación en la siguiente dirección: Barrio Mijagua I, calle Bolívar, sector Chimborazo, poste 58, del Municipio Barinas del Estado Barinas, lugar éste que dista a más de quinientos metros (500 mts.) de la sede de este Tribunal, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna pertinente para lograr la citación del demandado, a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la actora de esta decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 12-9653-CF
fasa