REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de mayo de 2014.
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-05-06


DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO MIGUEL GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad residente Nº 1.111.639, con domicilio procesal en la urbanización José Antonio Páez, sector 2, etapa 3, vereda 46, casa Nº 08, de la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada en ejercicio LENA EDILEN TORRES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.793.

DEMANDADOS: Ciudadanos PEDRO MIGUEL GÓMEZ HEREDIA Y ALRRY DAN MIQUELENA HEREDIA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.595.913 y 11.355.444, domiciliado en Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas.

MOTIVO: PERENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Pedro Miguel Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.273, representado por la abogada en ejercicio Lena Edilen Torres Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.793, contra los ciudadanos contra los ciudadanos Pedro Miguel Gómez Heredia y Alrry Dan Miquelena Heredia, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.595.913 y 11.355.444 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 05 de febrero de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 06 de ese mes y año, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Pedro Miguel Gómez Heredia y Alrry Dan Miquelena Heredia, antes identificados para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación más un (01) día que se les concedió como termino de la distancia, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acuerda librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diario “De Frente” y “El Diario sde los Llanos”, de esta localidad, cuya copia se fijará en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazas a los henderos desconocidos de la de-cujus Omaira Heredia quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.127.230, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, que deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y la consignación de la publicación de un edicto que se acuerda librar para ser publicado en el diario “El Diario De Los Llanos”, de circulación local, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, a fin de que se hagan parte en el mismo, concediéndosele un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 del Código Civil, debiéndose advertir en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de esta Circunscripción Judicial, para la practica de las citaciones ordenas.

Mediante suscrita en fecha 21 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la actora, abogada en ejercicio Lena Torres, suministro los emolumentos para la elaboración de las compulsas, solicitando se le designara correo especial, así como se librare el edicto respectivo.

En fecha 27 de febrero de 2013, se libraron los recaudos de citación ordenados remitiéndolo al Juzgado comisionado ordenado en autos, así como los edictos, fijándose en la sede del Tribunal, un ejemplar del librado a los herederos desconocidos de la mencionada de-cujus, conforme consta de la nota de Secretaría que riela al folio 15, y se acordó en la misma fecha designarla correo especial para llevar el oficio y el despacho de comisión librados..

El 01 de marzo de 2013, la apoderada judicial del accionante abogada en ejercicio Lena Edilen Torres Pérez, suscribió diligencia mediante la cual juró cumplir con el cargo y recibió los edictos correspondientes para ser publicados.

Por auto de fecha 22/04/2013 se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida, de donde se colige que el Alguacil del Tribunal comisionado, mediante diligencias suscritas el 08 de abril del 2013, consignó recibos de citación debidamente firmados por lo co-demandados ciudadanos Alrry Dan Miquelena Heredia y Pedro Miguel Gómez Heredia, cursantes a los folios 21 al 24 del presente expediente.

La apoderada judicial de la parte actora en fechas 30/04/2013 y 03/05/20013 suscribió diligencias mediante las cuales consignó publicaciones de los edictos en el Diario De Los Llanos en la cual se emplaza a los terceros interesados y publicaciones efectuadas en El Diario De Los Llanos en fechas 04/03/2013, 05/04/2013, y en el diario De Frente de fechas 25/03/2013, 01/04/2013, 04/04/2013, 10/04/2013, 11/04/2013 a los herederos desconocidos de la de-cujus Omaira Heredia.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda intentada fue admitida en fecha 06 de febrero de 2013, ordenándose la citación de los demandados, así como las publicaciones de los edictos ordenados en el referido auto de admisión, emplazándose a los terceros interesados directos y manifiestos en el presente asunto, así como a los herederos desconocidos de la de-cujus Omaira Heredia, en los términos allí indicados y con fundamento en las normas supra citadas, y no habiendo realizado la accionante diligencia alguna desde el 03 de mayo de 2013, fecha esta en que consignó mediante diligencia los edictos allí señalados a los fines de impulsar el presente procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a parte actora la actora y/o a su apoderada judicial, mediante boleta dejada en el domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo la una de la tarde de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 13-9738-CF
fasa.