REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de mayo de 2014.
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-05-07.

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano William Rodríguez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.863.377, en su carácter de presidente de la compañía ENTERPRISE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, según consta de acta extraordinaria de asamblea, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 4-A de los libros respectivos, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Mendoza Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.376, mediante el cual manifiesta desistir de la presente causa de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentada por su representada en contra de la sociedad mercantil SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República China, bajo el número de Registro 00000000039368(4-1), y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

El Juez Temporal,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº 14-9926-CO.
rm.