REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de mayo de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: MARÍA SOLEDAD MÁRQUEZ DE ROSALES y JOSÉ REMIGIO ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.138.015 y V-1.535.819, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Leidy Yesenia Escalona Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.478, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.788, mediante la cual manifiestan que han construido un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) edificación de dos (02) pisos; en la primera planta existen cuatro (04) locales comerciales identificados de la siguiente manera: a) Local 1: construido con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, dos (2) puertas santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con avenida 3, con 7,60 m2; SUR: con local 2, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 más 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 8,50 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (64,60 m2). b) Local 2: construido con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 1, con 7,60 m2; SUR: con local 3, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). c) Local 3: construido con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 2, con 7,60 m2; SUR: con local 4, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). d) Local 4: construido con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, una (01) puerta de hierro, piso de granito, un (01) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 3, con 7,60 m2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 7,60 m2; ESTE: con habitación, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). e) Una habitación, construida en paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño con cerámica, una (1) puerta y ventana de hierro, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con avenida 3, con 3,35 m2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 3,35 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,35 m2; OESTE: con local 4, con 4,35 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14,57 m2), una cocina, lavadero y habitación construida en paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, un garaje con piso de cemento, techo de acerolit, portón de hierro y patio; acceso a la segunda planta mediante escaleras construidas en concreto, donde existe una estructura en construcción con techo de platabanda, todo cercado perimetralmente con paredes de bloque propias a excepción del lindero sur, el cual fue construido en conjunto con la colindante Siudi Colmenares, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (562,82 Mts2), ubicado en el sector Caja de Agua, avenida 3 con calle 15 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con avenida 3, con 26,30 M2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 26,30 M2; ESTE: con mejoras que son o fueron de Juan Contreras, con 21,40 M2 y OESTE: con calle 15, con 21,40 M2.
Expresan los peticionantes que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 11 de marzo de 2014, rindieron declaración testifical los ciudadanos: MARIO IVÁN ROMERO Y ANTONIO BOLÍVAR BERNAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.139 y V-2.208.256, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a los ciudadanos: María Soledad Márquez de Rosales y José Remigio Rosales Molina, desde hacen aproximadamente dieciocho (18) y veinte (20) años, respectivamente, que saben y le constan que en el lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, cuya extensión es de quinientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (562,82 M2), cuyos linderos y medidas fueron descritos anteriormente, se construyó y fomentó una edificación de dos (02) pisos, en la cual, en la primera planta se construyó cuatro (04) locales comerciales, cuyas características fueron anteriormente descritas, que saben y les consta que en la construcción de dichas mejoras, se invirtió en materiales y mano de obra, la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500,000,oo), además fundamentaron su declaración, porque los conocen desde hace años y es verdad todo lo dicho.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio seis (06).
2) levantamientos topográficos, donde se comprueba la ubicación y linderos del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursantes a los folios siete (07), diez (10), doce (12), catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20) y treinta (30), respectivamente.
3) Actas de mensuras realizadas por el Topógrafo Silvio Uzcategui, las cuales rielan a los folios ocho (08), nueve (09), once (11), trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19) y treinta y uno (31), respectivamente.
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el Diario regional “La Noticia”, de fecha 12 de marzo de 2014, consignado y agregado a los autos en fecha 12 de marzo de 2014, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MARÍA SOLEDAD MÁRQUEZ DE ROSALES Y JOSÉ REMIGIO ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.138.015 y V-1.535.819, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Leidy Yesenia Escalona Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.478, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.788, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) edificación de dos (02) pisos, descritas en la siguiente forma: en la primera planta existen cuatro (04) locales comerciales identificados de la siguiente manera: a) Local 1: construido con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, dos (2) puertas santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con avenida 3, con 7,60 m2; SUR: con local 2, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 más 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 8,50 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (64,60 m2). b) Local 2: construido con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 1, con 7,60 m2; SUR: con local 3, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). c) Local 3: construido con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, dos (2) puertas de hierro, piso de granito, un (1) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 2, con 7,60 m2; SUR: con local 4, con 7,60 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). d) Local 4: construido con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, una (1) puerta santa maría, una (01) puerta de hierro, piso de granito, un (01) baño con cerámica, techo de platabanda, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con local 3, con 7,60 m2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 7,60 m2; ESTE: con habitación, con 4,25 m2; OESTE: con calle 15, con 4,25 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 m2). e) Una habitación, construida en paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño con cerámica, una (1) puerta y ventana de hierro, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: con avenida 3, con 3,35 m2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 3,35 m2; ESTE: con mejoras que son de Soledad de Rosales, con 4,35 m2; OESTE: con local 4, con 4,35 m2, el cual ocupa una superficie de terreno de CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14,57 m2), una cocina, lavadero y habitación construida en paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, un garaje con piso de cemento, techo de acerolit, portón de hierro y patio; acceso a la segunda planta mediante escaleras construidas en concreto, donde existe una estructura en construcción con techo de platabanda, todo cercado perimetralmente con paredes de bloque propias a excepción del lindero sur, el cual fue construido en conjunto con la colindante Siudi Colmenares, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (562,82 Mts2), ubicado en el sector Caja de Agua, avenida 3 con calle 15 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con avenida 3, con 26,30 M2; SUR: con mejoras que son o fueron de Siudi Colmenares, con 26,30 M2; ESTE: con mejoras que son o fueron de Juan Contreras, con 21,40 M2; OESTE: con calle 15, con 21,40 M2.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 1426
Sent. Nº 84-2014.
JLP/jab/um.
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