REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004646
ASUNTO : EP01-R-2014-000038
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Francisco Javier Montilla Lugo.
Victimas: Emilio José Molina Camacho (occiso), Tamara Margarita Ávila Ramírez y Jesús Hernández.
Defensora Pública: Abogada. Adys Sivira Roa.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Facilitador y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Facilitador.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Publica, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Negando Decaimiento de la Medida; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa, en su condición de Defensora Publica, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de Defensora Publica, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2.013, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Negando Decaimiento de la Medida; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000038
AML/VMF/TMI /JG/marta.-