REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-008048
ASUNTO: EP01-R-2014-000039

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Imputado: Douglas Raúl Urdaneta Moreno.
Defensores Privados: Abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez y Roberto José Pabon Rivera.
Víctima: María de los Ángeles Rivero (Occisa); Sorelis Coromoto García Olivera (Madre de la víctima).
Delito: Homicidio Simple a Titulo de Dolo Eventual y Ejercicio Ilegal de la Medicina.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público Barinas
Motivo: Apelación de Auto. (admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez y Roberto José Pabon Rivera, en su carácter de Defensores Privados del Imputado Douglas Raúl Urdaneta Moreno, en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2014 y publicado en fecha 21 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreta flagrante la aprehensión del mencionado imputado y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el artículo 134 de la ley para el ejercicio de la Medicina, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los Abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez y Roberto José Pabon Rivera, en su carácter de Defensores Privados del Imputado Douglas Raúl Urdaneta Moreno. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta (60) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez y Roberto José Pabon Rivera, en su carácter de Defensores Privados del Imputado Douglas Raúl Urdaneta Moreno, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Antonio Boscan Pérez y Roberto José Pabon Rivera, en su carácter de Defensores Privados del Imputado Douglas Raúl Urdaneta Moreno, en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2014 y publicado en fecha 21 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreta flagrante la aprehensión del mencionado imputado y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el artículo 134 de la ley para el ejercicio de la Medicina, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente



DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.




Asunto: EP01-R-2014-000039
AML/VMF/TRM/JG/rr