REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004646
ASUNTO : EP01-R-2014-000043
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Siul José Padrón Misal.
Victimas: Emilio José Molina Camacho (occiso), Tamara Margarita Ávila Ramírez y Jesús Hernández.
Defensora Privada: Abogada. Carmen Lucia Rumbos.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautor, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Coautor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su carácter de Defensora Privada del imputado Siul José Padrón Misal, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/03/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles) y artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Emilio José Molina Camacho (occiso) y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles), en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Tamara Ávila y Jesús Manuel Hernández, además de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su parte infine ejusdem; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cinco (35) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de Defensora Privada del imputado Siul José Padrón Misal, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2.014, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 11/03/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles) y artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Emilio José Molina Camacho (occiso) y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles), en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Tamara Ávila y Jesús Manuel Hernández, además de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 en su parte infine ejusdem; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2014-000043
AML/VMF/TMI //JG/marta.-