REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2013-000052
ASUNTO : EP01-R-2014-000034

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputada: Estefany Paola Ibardo Diaz
Víctima: Lorenzo Alberto Pacheco Cardenas (occiso).
Defensora Privada: Abogada Josefina Lobosco Rondon.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogado. Pablo Antonio Pimentel Pérez Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto. (admisibilidad).










Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su carácter de Defensora Privada de la imputada Estefany Paola Ibardo Díaz, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, (por haberlo cometido por motivo fútil) previsto y sancionado en los artículos 406 numeral segundo, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Lorenzo Alberto Pacheco Cárdenas (occiso) y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión de fecha 24 de marzo de 2.014, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 28/03/2.014, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores, (por haberlo cometido por motivo fútil) previsto y sancionado en los artículos 406 numeral segundo, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Lorenzo Alberto Pacheco Cárdenas (occiso) y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000034
AML/VMF/TMI //JG/marta.-