REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-N-2012-000193
ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 09 de mayo del año 2014, siendo las 11:00 am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede contenciosa administrativa con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil VICTOR ARAKADO, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa distinguida con el Nº GP02-N-2012-000193, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos CESAR MIGUEL FLORES CARTA, JONNY ENRIQUE LOVERA LÒPEZ, JOSE FRANCISCO COLINA y JOSE GREGORIO CONTRERAS SALAZAR contra la Providencia Administrativa No. 00122/2012 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.

El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes la abogada VERONICA CAROLINA VALERA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 149.979 apoderado judicial de la entidad de trabajo TUBOAUTO, C.A. tercer interesado en la presente causa y el abogado GIANFRANCO CANGEMI en su condición en su condición de Fiscal Principal Octogésimo Primero (81°) del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo. Se deja constancia de que no compareció el representante de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, ni de la Procuraduría General de la República.

Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, este Tribunal Segundo de Primera Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las consecuencias jurídicas establecidas que no es más que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que incoaran los ciudadanos CESAR MIGUEL FLORES CARTA, JONNY ENRIQUE LOVERA LÒPEZ, JOSE FRANCISCO COLINA y JOSE GREGORIO CONTRERAS SALAZAR contra la Providencia Administrativa No. 00122/2012 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

EL FISCAL,

La apoderada del tercer interesado,



El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Ceballos.




Exp. N°- GP02-N-2012-000193