REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000947

Beneficiaria: FRANKLIN ELIAS FINOL VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.604.939 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Consigante: MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.337

Apoderado Judicial
de la parte Consigante
MANUEL BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.448.

Parte Consigante: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 10 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN ELIAS FINOL VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.604.939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.337, así como el abogado MANUEL BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.448, en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), suma ésta cancelada en este acto mediante 1) cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, Cheque Numero 307014159 de fecha 04-11-2014 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), 2) cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, Cheque Numero 79819193 de fecha 07-11-2014 la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), y 3) primer cheque recibido en la sede de la empresa distinguido con el número de cheque 09807519 de fecha 10-10-2014 la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), a nombre del Ciudadano FRANKLIN ELIAS FINOL VARGAS y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.