REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2013-000251
DEMANDANTES: MARÍA IRENE HERNÁNDEZ ARAQUE, DALIA MARGARITA LINARES, NELSYS ENEIDA DÍAZ SANTIAGO, JOSÉ CALAZAN BALZA, GUZMÁN GARCÉS, ANA HAIDEE MÁRQUEZ, NANCY DEL SOCORRO REYES RODRÍGUEZ, PABLO ALBERTO PAREDES, JOSÉ GREGORIO MONSALVE MOLINA, SATURNINO RAMÓN ALARCÓN, CARMEN RAMÓN TERÁN QUINTERO, PROSPERO RENZO AGUILAR REGALADO, ROSA AMALIA MORENO DE JUÁREZ, HÉCTOR ORLANDO OSUNA HIDALGO, MARIO ZOLAINO HERNÁNDEZ ESCALONA, y GLADIS MARGARITA MORA MÁRQUEZ , titulares de las cédulas de identidad números V-3.749.085, V- 3.917.748, V- 4.259.060, V-4.924.884, V-4.930.313, V-5.669.809, V-8.130.992, V-8.141.749, V-8.145.524, V-8.146.348, V-8.147.138, V-9.263.812, V- 891.485, V-9.381.636, V-11.185.708 y V-6.147.349, todo en su orden, con domicilio Procesal en el Edificio Centro Comercial Paseo San Miguel, planta alta local Nro. 03, altos del Banco del Tesoro, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ, ROSANA DEL VALLE SALCEDO y GLEINY BETZABETH GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.658, 36.653, 96.033 y 123.087. Representación que consta en poderes autenticados que corren insertos en la presente causa desde el folio setenta y seis (76) al setenta y nueve (79), ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y solidariamente HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A. HIDROANDES y C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN),
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE NO CONSTITUYÓ; HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A. HIDROANDES y C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), JOSE BERRIOS y MIRELLYS SALAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes, diez (10) de noviembre del año 2014, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar la ciudadana alguacil LUISANA CAMEJO hizo el llamado a puertas de este despacho para llevar a cabo la misma. En tal sentido se deja que no hicieron acto de presencia los demandantes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que los representen como tampoco hizo acto de presencia la demandada principal MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Asimismo se deja expresa constancia que hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio: JOSE BERRIOS y MIRELLYS SALAS, quienes acreditaron instrumento poder donde consta el carácter de apoderados judiciales de: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), todo en su orden. Ahora bien, verificada la incomparecencia de la partes a la celebración de la primigenia audiencia preliminar fijada de acuerdo a lo establecido en el auto proferido por este juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2013, este juzgador considera que dicho hecho se subsume en el supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. En Consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 eiusdem. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a los apoderados judiciales asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderados judiciales de las demandadas solidarias
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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