REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2014-000171
DEMANDANTE: MAGBYS DARIELA PARADA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.881.699 con domicilio procesal en la calle Av. Medina Jiménez entre calles Camejo y Carvajal, Centro Comercial Boulevard del Centro, oficina 15, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.613.888, inscrita en el IPSA bajo el nro. 180.123
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROINCOB C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el tomo Nro. 08-A, numero 37, 03.10.2003, representada por el ciudadano CARLOS BOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.239.162.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano: MAGBYS DARIELA PARADA PORRAS, debidamente asistido por el abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA PEREZ OJEDA, en contra de la Sociedad Mercantil PROINCOB C.A. todos plenamente identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibida por este juzgado en fecha 28 de Octubre de 2014.
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre del año 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal, ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenarse el requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 eiusdem.
Por cuanto se dictó despacho saneador, el tribunal ordenó la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2014, el ciudadano: ANTONIO CAMACARO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio cuarenta y siete (47), que se traslado al domicilio procesal señalado en el libelo y que no pudo materializar la misma por cuanto en dicho domicilio no conocían a la persona a notificar, por consiguiente se ordeno publicar la notificación en la cartelera del Tribunal publicándose la misma en fecha 04 de noviembre dejándose constancia por la secretaría de tal actuación.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:
Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, miércoles 05 y JUEVES 06 de Noviembre del año 2014), dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el misma no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Jhonny Vela Vásquez

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez