REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2014-000081
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PILAR R.L, representada legalmente por el ciudadano: ENOT ANTONIO PEÑA SCARAMELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.001.922.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.605.364, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.017.
PARTE OFERIDA: SOCIMO RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.120.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: OLGA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.940, en su condición de Procurador Especial del trabajo del estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, once (11) de Noviembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previa habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, en virtud de la solicitud hecha por las partes intervinientes en el presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia el representante legal de la parte oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PILAR R.L,, ciudadano: ENOT ANTONIO PEÑA SCARAMELIA, y por la parte oferida, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio: OLGA MONTILLA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SOCIMO RAFAEL SOLORZANO. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el representante legal de la parte oferente y expone: En nombre de mi asistida, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador por haber prestado sus servicios como chofer de unidad de transporte publico de un asociado desde el Junio de 1997 hasta Septiembre de 2014, con ocasión a ello procedió a presentar oferta real de pago por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DSOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS ( BS. 288.269,75) por concepto de pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, bono vacacional vencidos, vacaciones vencidas, utilidades, todos comprendidos dentro del periodo anteriormente señalado, haciendo expresa mención que los salarios caídos corresponden desde Noviembre de 2003 hasta septiembre de 2014, todos calculados a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para la época, oferta que realiza mediante cheque Nro. 67455972, de fecha 16.10.2014, emanado de la entidad financiera BANCARIBE a favor de la parte oferida y me abstengo a retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajador. En este estado toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte oferida y manifiesta, en nombre de su representado, estar conforme con el monto consignado a su favor por pago de salarios caídos en las condiciones ya estipuladas, sin embargo manifiesta no estar de acuerdo en nombre de su representado con el monto consignado a favor de éste por concepto de prestaciones sociales, por lo cual se reserva el derecho a ejercer cualquier acción para reclamar la diferencia que pudiera existir a favor de su representado por dicho concepto. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y oferida, por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, bono vacacional vencidos, vacaciones vencidas, utilidades, todos comprendidos dentro del periodo supra indicado, haciendo expresa mención que los salarios caídos corresponden desde Noviembre de 2003 hasta septiembre de 2014, a favor del ciudadano: SOCIMO RAFAEL SOLORZANO, ya identificado, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar el monto consignado por el patrono ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PILAR R.L.; es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la oficina de Control de Consignaciones hacer entrega del titulo favor Nro. 67455972, de fecha 16.10.2014, emanado de la entidad financiera BANCARIBE por el monto de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS ( BS. 288.269,75) a favor de la parte oferida SOCIMO RAFAEL SOLORZANO. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte


Representante Legal Abogada Asistente de la parte oferente



Apoderada Judicial de la parte oferida

El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vázquez