REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Noviembre de 2014

204° y 155°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000076


PARTE OFERENTE: Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 54, Tomo 21-A, de fecha 19 de mayo de 1981.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogado ROMBET CAMPEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.634.

PARTE OFERIDA: ARGUELLO NOGUERA WUILLIAN ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.033, civilmente hábil y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyo.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2014, siendo las 09:00am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia de que la parte actora u oferente la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A.; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte oferida ARGUELLO NOGUERA WUILLIAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.033, la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgador procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En razón de que en la presente causa se tramita un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se ordena la devolución del cheque Nro.004441 girado contra la cuenta Nro.1067347992 del Banco Mercantil a favor del ciudadano Wuillian Arguello consignado objeto de la Oferta a la parte oferente el cual se encuentra en resguardo en la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155º.

El Juez Temporal;


Abg. Luis Eduardo Camejo


La Secretaria,

Abog. Carmen Montilla.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abog. Carmen Montilla