REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2014-000158
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio, RICARDO MANUEL LOPEZ PEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ QUIROGA, mediante la cual consigan dirección de los demandados solidarios WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y THAMARA JULIETA GORI GONZALEZ, y a su vez desiste de la demanda solidaria en contra del ciudadano: JOSE DE LA TRINIDADA GORI SAEZ, identificados plenamente en los autos, este tribunal estando dentro de la oportunidad legal y procesal correspondiente, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
En primer lugar, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y en el caso de marras se observa que el co apoderado judicial del demandante, con facultad expresa para desistir, manifiesta desistir especialmente en contra del ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ, identificado en los autos.
Hecha la anterior acotación; es oportuno señalar que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: i) desistimiento del procedimiento y II) desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y así ha sido expresado por la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Mayo del 2005 con ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO.
Así las cosas, se observa en la referida diligencia que el co apoderado judicial del actor, con facultad expresa para desistir, manifiesta desistir en el nombre de este en cuanto a la demanda solidaria instaurada en contra del ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; este Juzgador considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento en contra del demandado solidario, ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ. Así se decide.
Así mismo, visto que en la mencionada diligencia el co apoderado judicial de la parte actora consignó nueva dirección para practicar la notificación de los demandados solidarios: WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y THAMARA JULIETA GORI GONZALEZ, este juzgador ordena librar nuevos carteles haciéndose la salvedad que vista la dirección consignada para practicar la notificación del ciudadano: WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ , la cual es en el Municipio Obispos del estado Barinas, se concede un día consecutivo como termino de la distancia, y en consecuencia una vez vencido el mismo y conste por secretaria la última notificación debidamente practicada se llevara a cabo la primigenia audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) Homologar el Desistimiento del Procedimiento en contra del demandado solidario, ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD GORI SAEZ
2) Se ordena librar nuevas notificaciones. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Yoleinis del Carmen Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis del Carmen Vera
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