REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Noviembre de 2014.
204° y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se observo que la parte demandada contesto y opuso cuestiones previas la cual por cúmulo de trabajo; y en vista a las actuaciones existentes en la tablilla de este Tribunal (inspecciones), trajo como consecuencia el retardo de este pronunciamiento, motivo por el cual pasa a realizar el presente auto.

El escrito de contestación presentado el 27/10/2014, por el ciudadano JESUS ALIRIO PEÑA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.724.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.955.472, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.547, en el cual propone cuestiones previas en los siguientes términos:

Omisis(…)De conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y siguientes de la vigente LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, a todo evento, opongo a la demandante la CUESTIÓN PREVIA atinente a “la cosa juzgada” contenida en el Artículo 346, numeral 9°, del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, con relación a la ACCIÓN POSESORIA DERIVADA DE PERTURBACIONES A LA POSESIÓN AGRARIA que se a incoado en mi contra…Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 20 de Julio del año 2011 la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA, representada por los ciudadanos arriba mencionados, y mi persona, todos asistidos por Defensores Públicos en materia agraria, llevamos a efecto acto conciliatorio que tuvo como corolario una transacción por la cual la aquí mencionada Asociación Cooperativa convino, respetando la producción y mi derecho de permanencia, en permitirme continuar con la posesión pacífica e ininterrumpida de una parcela de terreno constante de dos hectáreas (2 has.), las cuales se encuentran delimitadas en la actualidad de la siguiente manera: NORTE: Cooperativa Brisas del Río La Acequia; SUR: Propiedad de Ramón Gil; ESTE: Leonardo Arias, y, OESTE: Cooperativa Brisas del Río La Acequia…La referida transacción fue homologada en fecha 22 de Julio del año 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial, la cual quedó definitivamente firme por no haberse ejercido tempestivamente los recursos ordinarios ni extraordinarios para su impugnación, adquiriendo eficacia y autoridad de cosa juzgada formal y material… De conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y siguiente de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, a todo evento, opongo a la demandante la CUESTIÓN PREVIA contenida en el Artículo 346, numeral 11°, del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta…”, con relación a la pretensión de nulidad de acto conciliatorio firmada entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA, representada por sus miembros directivos y mi persona por cuanto dicho acto conciliatorio se llevó a efecto en fecha 20 de Julio del año 2011 y fue debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial mediante sentencia proferida en fecha 22 de Julio del año 2011 en la causa signada con la nomenclatura interna N° 5.332-2011 cuyo Expediente ahora reposa en los Archivos de éste Tribunal Tercero Agrario… Ciudadano Juez, la parte aquí demandante solicita la “nulidad de acto conciliatorio” que puso fin a la causa pendiente mediante la transacción judicial aquí mencionada pese a haber intervenido personalmente por sí mismo y en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA, junto con los demás integrantes de ésta arriba mencionados, sin que posteriormente a la sentencia que decretó la homologación conste haberse ejercido los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar o invalidar la sentencia…Por las razones aquí expuestas solicito se declare la inadmisibilidad de la pretensión de acto conciliatorio, ya que de haber tenido una causal de nulidad la misma ha sido subsanada y convalidada a juzgar por las actuaciones posteriores de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA y algunos de sus integrantes en la causa N° S-5.332-11 puesto que en ningún momento alegaron los vicios de nulidad ni solicitaron la anulación respectiva(…) (Cursiva de este Tribunal).

En tal sentido, esta Instancia Agraria antes de pronunciarse observa lo siguiente: la parte demandante en su escrito libelar en su narrativa señala entre otras cosas:

Omisis(…) Es el caso Ciudadano Juez, que la parcela que se le asignó a la señora Martha María Barrios, venezolana, mayor de edad, agricultora, soltera domiciliada en el Sector “La Piedra” Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barina, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.171.392, fue invadida por el ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Barrio José Gregorio Hernández, Avenida Principal a Dos Cuadras después de la Caja Agua, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barina, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.724.784, quien de manera violenta audaz y temeraria, el día 21 del mes de marzo del año 2011, entró al predio que le fue asignado por la Cooperativa “Brisas del Río la Acequia” a la socia Martha María Barrios anteriormente identificada, y éste Ciudadano se apropio de una parte de la parcela la cual se encontraba con cultivos de ñame y Ocumo. Desde ese día en adelante la producción de la parcela “Simón Bolívar” asignada a la socia Marta María Barrios, comenzó a mermar es decir disminuyó la producción debido a que el prenombrado ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes, está perturbando la producción agrícola en la parcela que le fue asignada por la Cooperativa “BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA”. (…) (Cursiva de este Tribunal).

Observando además, que la demandante alega que en fecha 20/07/2011 fue celebrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, un acto conciliatorio entre las partes, vale decir Cooperativa “Brisas del Río la Acequia” y el ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes, pero que ha saber del demandante este acto no fue consultado con los miembros de la cooperativa por lo tanto se configura en una violación del artículo 27 de la Ley de Cooperativas. Asimismo, señalo en el referido escrito libelar capitulo IX del petitorio:

Omisis(…) ocurrimos para demandar como en efecto lo hacemos por vía de escrito libelar por acción posesoria derivada de perturbaciones a daños a la propiedad y posesión…Demandamos como en efecto lo hacemos en este acto la nulidad del Acto Conciliatorio firmada entre la Asociación Cooperativa “BRISAS DEL RIO LA ACEQUIA” y el Ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes anteriormente identificado; acto que riela en los Folios 52, 53, 54 y 55 de la Inspección Judicial de fecha 21 de mayo de 2014 y que hemos anexado MARCADO CON LA LETRA “C”. Demandamos para que el Ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes sea desalojado de inmediato del predio que está ocupando ilegalmente (…) (Cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, de lo supra señalado, se observa que la causa fue admitida por acción posesoria por perturbación, tal como se evidencia en el auto que riela al folio 97 del 23/04/2014, puesto que del análisis del escrito libelar se infiere que la situación que origina el contradictorio entre las partes, coexiste una presunta perturbación, motivo por el cual, este Juzgador admitió conforme al principio iura novis cuira.

En tal sentido, esta Instancia Agraria, visto lo señalado up supra, vale decir que la presente causa se esta sustanciando por acción posesoria por perturbación, tipificada en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 7°, y no por nulidad de acta conciliatoria. En consecuencia, esta Instancia Agraria declara inadmisible las cuestiones previas propuestas por la parte demandada ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes; y actuando como director del proceso, ordena la continuidad del Juicio en la presente causa. En virtud de lo cual, fija oportunidad para celebrar audiencia preliminar de contemplada en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día Miércoles, 17/12/2014, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo.-
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.



LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.










Exp: 0.084-14
OCL/Ej/kn.-