REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 11 de Noviembre de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado el 03/11/2014, por los ciudadanos: PIO LEÓN PINZON MOLINA, y NURIS MARÍA VELAZCO DURAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.363.005, y V-9.368.714, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, domiciliado el primero en el Barrio el Río predio los Pinzones, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y la segunda en Avenida Froilan Lobos Sosa frente a la Escuela de Guardias Nacionales (ESCAGUARAN), de la población de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su condición de demandados en el presente asunto. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas en el referido escrito de contestación, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. De igual forma, este Tribunal actuando como director del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día lunes doce (12) de Enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.

El Juez,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.






La Secretaria,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.




Exp: A-0.075-14
OCL/EJM/Ca.-