REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de Noviembre de 2014.
204º y 155º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda de partición que incoaran las ciudadanas: ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.805.742 y 643.011, respectivamente, representadas judicialmente por el abogado en ejercicio, ELISEO ENRIQUE GRANCKO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, con domicilio procesal en la Avenida Industrial, Edificio Silver, despacho de Abogadoss “Silveri” y Asociados”, en frente de la institución educativa Escuela Ciudad Barinas del municipio Barinas del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS RAMÍREZ, MARÍA CELINA VARGAS RAMÍREZ, ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, VANESSA VARGAS RICO, LEONARDO VARGAS MENDOZA, ANGEL EDECIO VARGAS MENDOZA, GLENDA COROMOTO VARGAS MENDOZA, JESUSA DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS, FILAIDY JUDITH VARGAS SOSA, LUIS FELIPE VARGAS PÉREZ, FLORANGEL VARGAS DE GARCÍA, YUDITH ESPERANZA VARGAS PÉREZ, LAURA ELIZABETH VARGAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 697.992; V-1.909.145, V-2.755.442; V- 14.417.752; V-17.646.073; V-13.212.239; V-15.534.781 y V-14.100.919.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observo que en fecha 12 de Junio del año 2014, el abogado Asdrúbal Piña, inscrito en el inpreabogado N° 39.296, solicitó la continuación del presente juicio[sic], en tal sentido esta Instancia Agraria, una vez verificado que las partes de la presente causa se encuentran notificadas del Abocamiento librado en fecha 19/12/2014, por consiguiente pasa pronunciarse sobre los solicitado, en virtud de lo cual observa lo siguientes:

El 14/02/2007, se recibió por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de nueve (09) folios y anexos en veinticuatro (24) folios útiles; (Pza 1, Folios 01 al 33).
El 27/02/2007, se admite en cuanto a lugar en derecho la presente demanda de partición, y ordenan se emplacen los demandados. (Pza 1, Folios 34 al 45).
El 16/05/2007; el alguacil adscrito al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante diligencia agrego boleta de citación practicada a los ciudadanos ciudadano Pedro Pablo Vargas Ramírez, con Cédula de

Identidad Nro 697.992 y Ángel Edecio Vargas Rico, con Cédula de Identidad Nro 14.417.752, asimismo agrego boletas de citación sin practicar de los ciudadanos María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez. . (1 Pza. Folios 46 al 129, Folio).
El 25/05/2007, mediante diligencia el abogado de la parte actora solicita se libre citación por Carteles, a los ciudadanos; María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edesio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez, ciudadanos (1Pza, Folio 130).
El 19/07/2007, mediante auto se libro cartel de citación de los ciudadanos María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez. (Pza 1, Folio 131 al 133).
El 25/06/2007, el abogado de la parte actora consigna publicación cartelaria de los ciudadanos María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez.(Pza 1, Folio 135 al 137).
El 29/06/2007, mediante sentencia se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUÉDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ. (Cuaderno de medida, Folio 03 al 14).
El 09/08/2007, la secretaria del Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación el 09/08/2007, de los ciudadanos up supra. (Pza 1, Folio 139).
El 18/10/2007, el coapoderado de la parte actora solicita les sea designado defensor ad litem a los ciudadanos up supra, en virtud a que no comparecieron en el lapso fijado por el tribunal. (Pza 1, Folio 140).
El 19/10/2007, mediante diligencia el abogado Raúl Estrada Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.835, consigna poder notariado otorgado por el codemandado Filadelfo Vargas Ramírez. (Pza 1, Folio 141).
El 24/10/2007, mediante auto se designa como defensor judicial al abogado Cesar Josue Zambrano Contreras, para que asuma la defensa de los ciudadanos María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza. (Pza 1, Folios 144 al 147).
El 21/11/2007, mediante diligencia el tribunal juramenta al defensor ad litem abogado Cesar Josue Zambrano Contreras, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, de igual manera, se dio por citado en todos los efectos legales subsiguientes en el mismo acto. (Pza 1, Folio 148).
El 27/11/2007, el apoderado del codemandado Filadelfo Vargas Ramírez, presenta escrito de contestación de demanda. (Pza 1, Folios 149 al 212).
El 10/01/2008, el defensor ad litem de los codemandados María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, presenta escrito de contestación. (Pza 1, Folios 213 al 215).

El 11/01/2008, mediante auto se acordó, que vista la oposición propuesta acordó sustanciar y decidir la causa por los trámites del procedimiento ordinario, aperturándose el procedimiento de pruebas. (Pza 1, Folio 216).
El 17/01/2008, mediante diligencia el abogado Raúl Estrada Camacho, consigna instrumento poder otorgado por los ciudadanos Ángel Leonardo Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Glenda Coromoto Vargas Mendoza. (Pza 1, Folios 218 al 222).
El 29/01/2008, mediante escrito el abogado Raúl Estrada Camacho, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Leonardo Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, promueve pruebas documentales. (Pza 1, Folios 225 al 226).
El 01/02/2008, mediante escrito el abogado Raúl Estrada Camacho, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Filadelfo Vargas Ramírez, promueve pruebas documentales, testimoniales, experticia topografía, experticia evaluativa (Pza 2, Folios 227 al 232).
El 08/07/2008, mediante diligencia el abogado Raúl Estrada Camacho, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Leonardo Vargas Mendoza, Ángel Edecio Vargas Mendoza, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, informa al tribunal que su poderdante Filadelfo Vargas, falleció en la ciudad de San Cristóbal el 22/05/2008. (Pza 2, Folios 294).
El 28/01/2009, mediante diligencia el abogado Raúl Estrada Camacho, consigna en copia simple acta de defunción correspondiente al codemandado Filadelfo Vargas. (Pza 2, Folios 351 al 352).
El 09/02/2009, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, difieren por un lapso de treinta (30) días continuos, para dictar sentencia. (Pza 2, Folio 354).
El 01/02/2009, mediante diligencia el abogado Carlos Julio Pernia Duque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.431, en su condición de coapoderado del ciudadano Filadelfo Vargas, informa al tribunal que su poderdante Filadelfo Vargas, falleció en la ciudad de San Cristóbal el 22/05/2008, asimismo, consigna en copia certificada acta de defunción. (Pza 2, Folios 359 al 361).
El 08/12/2009, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar las boletas de citación de los ciudadanos Jesusa del Carmen Pérez de Vargas, Florangel, Yudith, Esperanza, Laura Elizabeth Pérez Vargas, Filaidyn Yudith Vargas Sosa y Luis Felipe Vargas Pérez, en su carácter de herederos legítimos del ciudadano Filadelfo Vargas, y por cuanto el ciudadano (fallecido). (Pza 2, Folios 362 al 363).
El 10/12/2009, mediante diligencia, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja constancia de la fijación de edicto en las puertas del Juzgado. (Pza 2, Folio 364).
El 26/02/2010, mediante diligencia, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja constancia de la entrega de edicto para su publicación por prensa al abogado Raúl Estrada. (Pza 2, Folio 365).
El 26/02/2010, mediante diligencia el Raúl Estrada Camacho, consigna poder notariado de los ciudadanos Jesusa del Carmen Pérez de Vargas, Luis Felipe Vargas Pérez, Florangel Vargas de García, Judith Esperanza Vargas Pérez, Laura Elizabeth Pérez Vargas. (Pza 2, Folios 366 al 369).
El 30/09/2010, los ciudadanos Maylin Vanessa Vargas y Ángel Edecio, otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio Fátima Elizabeth Vargas Pineda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.092. (Pza 2, Folios 377 al 379).
El 07/02/2011, mediante diligencia la ciudadana Filaidy Judith Vargas Sosa, se da por citada en la presente causa. (Pza 2, Folio 422).
El 07/02/2011, la ciudadana María Celina Vargas de Terán, otorgan poder apud acta a la abogada en ejercicio Fátima Elizabeth Vargas Pineda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.092. (Pza 2, Folio 423).
El 22/02/2011, mediante sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por el territorio, y declina la competencia al Juzgado de Primero de Primera Instancia del Estado Barinas. (Pza 2, Folios 425 al 433).
El 09/03/2011, mediante diligencia el abogado Carlos Julio Pernia Duque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.431, renuncia a poder apud acta que le confirieron las ciudadanas Ana Consuelo Vargas de Guedez y Rosa Elena Vargas Ramírez. (Pza 2, Folio 445).
El 16/03/2011, mediante diligencia el abogado Raúl Estrada Camacho, apelo a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22/02/2011. (Pza 2, Folio 449).
El 07/04/2011, mediante auto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oye la apelación en ambos efectos, planteada el 16/03/2011, por el abogado Raúl Estrada Camacho, y ordena remitir expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que conozca de la apelación. (Pza 2, Folios 453 al 454).
El 14/04/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y fija un lapso de ocho (08) dias de despacho, para promover y evacuar las pruebas procedentes e instruir las que crea pertinente. (Pza 2, Folios 455 al 456).
El 03/05/2011, mediante auto se fija audiencia oral en conformidad con el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tercer día de despacho siguiente al presente auto. (Pza 2, Folio 457).

El 06/05/2011, mediante auto se declaro desierta la audiencia oral de informe, vista que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado, y fija un lapso de diez (10) días continuos para el pronunciamiento de la sentencia. (Pza 2, Folio 458).
El 11/05/2011, mediante acta se dio inicio a la audiencia oral para dictar sentencia, mediante la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Estrada Camacho. (Pza 2, Folios 459 al 460).
El 23/05/2011, mediante sentencia el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Estrada Camacho. (Pza 2, Folios 461 al 467).
El 31/05/2011, mediante auto, se ordena remitir el presente expediente con oficio N° 234, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 2, Folios 468 al 469).
El 03/06/2011, se recibió por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de dos (02) piezas con cuatrocientos sesenta y nueve (469) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de quince (15) folios, con oficio N° 234, del 31/05/2011, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 2, Folio 470).
El 06/06/2011, se le dio entrada y curso de Ley. (Pza 2, Folio 471).
El 07/06/2011, mediante auto se remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que continúe conociendo de la causa. (Pza 2, Folios 472 al 473).
El 13/06/2011, se recibió por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de dos (02) piezas con cuatrocientos setenta y tres (473) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de quince (15) folios, con oficio N° 704-11, del 07/06/2011, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 2, Folio 474).
El 14/06/2011, se le dio entrada y curso de Ley. (Pza 2, Folio 475).
El 27/06/2011, mediante auto se aboco el Juez José Joaquín Toro Silva, y libro boletas de notificación y despacho de comisión. (Pza 2, Folios 476 al 484).
El 21/07/2011, se recibió comisión con oficio N° 781, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 2, Folios 485 al 491).
El 01/08/2011, se recibió comisión con oficio N° 818, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 2, Folios 493 al 499).
El 20/09/2011, se recibió comisión con oficio N° 4170-807, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 01 al 07).
El 21/09/2011, mediante auto, en atención a la resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009, se declina la competencia por el territorio, para seguir conociendo de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 08 al 09).
El 26/09/2011, se recibió por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de tres (03) piezas con setecientos treinta y tres (733) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de quince (15) folios, con oficio N° 784-11, del 26/09/2011, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 10 al 11).
El 28/02/2012, mediante auto se aboco la Juez Katherine Beltrán Zerpa, y libro boletas de notificación y despacho de comisión. (Pza 3, Folios 12 al 22).
El 15/03/2012, mediante diligencia la ciudadana María Celina Vargas de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.755.442, se da por notificada para los efectos legales en el juicio de partición. (Pza 3, Folio 23).
El 15/03/2012, mediante diligencia la ciudadana Rosa Elena Vargas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 643.011, se da por notificada para los efectos legales en el juicio de partición. (Pza 3, Folio 24).
El 15/03/2012, mediante diligencia la ciudadana Ana Consuelo Vargas de Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.805.742, se da por notificada para los efectos legales en el juicio de partición. (Pza 3, Folio 25).
El 04/06/2012, se recibió comisión con oficio N° 4170-427, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 31 al 36).
El 20/07/2012, mediante diligencia la ciudadana Filaidy Vargas Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.226.104, se da por notificada para los efectos legales en el juicio de partición. (Pza 3, Folio 37).
El 19/09/2012, se recibió comisión con oficio N° 5790-790, proveniente del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 3, Folios 40al 49).
El 21/11/2012, se recibió comisión con oficio N° 491-12, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 3, Folios 51 al 60).
El 04/04/2013, mediante diligencia el abogado Eliseo Gramko, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.387.629, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.422, consigna poder otorgado por las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.805.643, en su condición de demandantes. (Pza 3, Folios 61 al 64).
El 04/04/2013, mediante diligencia el abogado Asdrúbal Piña Soles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.262.497, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 39.296, consigna poder otorgado por la ciudadana María Celina Vargas de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.755.442, en su carácter de parte demandada. (Pza 3, Folios 65 al 70).
El 15/05/2013, mediante diligencia la abogada Fátima Elizabeth Vargas Pineda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 123.092, renuncia a poder apud acta, conferido por los ciudadanos ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.417.752, y MAYLIN VANESSA VARGAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.646.073, en su condición de demandados. (Pza 3, Folio 71).
El 26/09/2013, mediante diligencia el abogado Freddy Eduardo Díaz Jaime, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.184, consigna poder otorgado por los ciudadanos ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.417.752, y MAYLIN VANESSA VARGAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.646.073, en su condición de demandados. (Pza 3, Folios 72 al 77).
El 17/10/2013, mediante diligencia el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.296, actuado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Celina Vargas de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.755.442, en su carácter de parte demandada, solicita el abocamiento. (Pza 3, Folios 31 al 36).
El 04/11/2013, mediante auto se aboco el Juez Leonardo Jiménez, y libro boletas de notificación y despacho de comisión. (Pza 3, Folios 79 al 94).
El 19/12/2013, mediante auto se aboco el Juez Orlando Contreras, y libro boletas de notificación y despacho de comisión. (Pza 3, Folios 95 al 113).
El 09/01/2014, se recibió comisión con oficio N° 141-13, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 115 al 129).
El 09/01/2014, se recibió comisión con oficio N° 68-2013, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 130 al 136).
El 14/01/2014, se recibió comisión con oficio N° 071, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 3, Folios 137 al 160).
El 13/02/2014, se recibió comisión con oficio N° 07-2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 161 al 167).
El 18/02/2014, se recibió comisión con oficio N° 147-14, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza 3, Folios 168 al 183)
El 18/03/2014, se recibió comisión con oficio N° 072, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Pza 3, Folios 184 al 209).
El 12/06/2014, mediante diligencia el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.296, actuado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Celina Vargas de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.755.442, solicita se siga la continuación del presente expediente visto que las partes ya se encuentran notificadas. (Pza 3, Folio 210).

De los antes señalado, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente causa en fecha 27/02/2007 y ordeno citar a la parte, y las cuales una vez practicadas fueron agregadas a la causa el (06/05/2007), observándose, que se dieron por citado los ciudadanos Pedro Pablo Vargas y Ángel Edecio Vargas Rico, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-697.992 y 14.417.752, quedando pendiente los demás demandados, en vista que fue imposible su ubicación según lo manifestado por el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual, la Jueza de dicho Juzgado, previa solicitud de la parte actora, ordenó librar cartel de emplazamiento en fecha (21/07/2007); sin que la parte demandada, es decir, los ciudadanos María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edesio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez, dieran contestación a la demanda; procediendo entonce la Juez del referido Juzgado a designar un defensor ad litem, posteriormente, en fecha (27/11/2007) el abogado Raúl Estrada Camacho, actuando en su condición de apoderado, del ciudadano Filadelfo Vargas, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.909.145 (demandado), consignó escrito de contestación y oposición de la demanda de partición, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira (folios 149 al 156), por otra parte, en fecha 10/01/2008, el defensor ad litem Abogado Cesar Josue Zambrano Contreras, inscrito en el inpreabogado 71.189, actuando en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos: María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edesio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, dio contestación a la demanda y se opuso a la partición (folios 214 al 215), asimismo, se observa que el abogado Raúl Estrada Camacho, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: María Celina Vargas Ramírez, Glenda Coromoto Vargas Mendoza, Ángel Edesio Vargas Mendoza, Vanessa Vargas Rico, Leonardo Vargas Mendoza, Filadelfo Vargas Ramírez, antes identificados, mediante escritos promovió pruebas ( folios 225 al 232), las cuales fueron admitidas parcialmente el 29/01/2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, comisionando a los Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que dicho Juzgado de Municipio evacuaran las pruebas documentales, pruebas de experticias topográficas, evaluativas informes, y las pruebas testimoniales, asimismo se observa que en fecha 28/01/2009 el abogado Raúl Estrada Camacho, consigna copia simple del acta de defunción del codemandado Filadelfo Vargas (demandado) ( folios 360 al 361), en virtud de cual, el Tribunal de Primera Instancia Multicompetente de Táchira, ordena librar edictos conforme a los dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 60 días, dos veces por semana, en dos periódicos de la localidad, seguidamente se ordeno librar Boleta de citación a la ciudadana FILAIDY JUDITH VARGAS ROSA, domiciliada en la población de Santa Bárbara del Estado Barinas comisionando para la practica al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Posteriormente en fecha 22/02/2010 mediante sentencia se declara incompetente por el Territorio, decisión de la cual apela la representación de la parte demandada, y una vez resuelta y declarada improcedente la apelación por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Trancito Protección del Niño Niña y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, fue remitida la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual el Juez se aboco al conocimiento de la Causa, seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas con sede en Socopó, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0049, mediante auto de fecha 21/09/2011, recibido por esta Instancia Agraria, en fecha 26/09/2011, abocándose al conocimiento de la causa la Jueza abogado Katherine Beltrán en fecha 28/02/2012, de igual forma se observa que por cuanto la Comisión Judicial, acordó el traslado de la Dra. Katherine Beltrán al Juzgado Superior Agrario del Estado Mérida, y el Traslado del Dr. Leonardo Jiménez Maldonado al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas con sede en Socopó, se libra auto de abocamiento y se ordena la Notificación de las partes librándose las respectivas boletas, y en virtud que la Comisión Judicial en fecha 18/11/2013, acordó el traslado del Dr. Leonardo Jiménez Maldonado al Juzgado Superior Agrario de Monagas y traslado a Dr. Orlando Contreras López a esta Instancia Agraria, se libra nuevamente auto de abocamiento en la presente causa.

Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social, a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado)
En este sentido y visto que en los autos que conforman el presente expediente se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declino competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual a su vez, remite sin declararse COMPETENTE a esta Instancia Agraria, y cumplida las notificaciones de abocamientos acordadas en fecha 19/12/2013¸ este Juzgador pasa a pronunciarse sobre su competencia.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por PARTICION, incoare las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS RAMÍREZ, Y MARÍA CELINA VARGAS RAMÍREZ, ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, VANESSA VARGAS RICO, LEONARDO VARGAS MENDOZA, ANGEL EDECIO VARGAS MENDOZA, GLENDA COROMOTO VARGAS MENDOZA, JESUSA DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS, FILAIDY JUDITH VARGAS SOSA, LUIS FELIPE VARGAS PÉREZ, FLORANGEL VARGAS DE GARCÍA, YUDITH ESPERANZA VARGAS PÉREZ, LAURA ELIZABETH VARGAS PÉREZ, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste, es la partición y liquidación de los bienes inmuebles adquirido por herencia deja por los causantes MAXIMINA RAMIREZ DE VARGAS Y FELIPE VARGAS GARCIA. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Asimismo, señala la resolución número 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Artículo 5: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, y tendrá su sede en Socopó.

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares, atribuyéndosele mediante resolución la competencia territorial a esta Instancia Agraria de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, y en el caso en concreto están involucrados, los ciudadanos ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, parte demandante y las ciudadanas PEDRO PABLO VARGAS RAMÍREZ, Y MARÍA CELINA VARGAS RAMÍREZ, ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, VANESSA VARGAS RICO, LEONARDO VARGAS MENDOZA, ANGEL EDECIO VARGAS MENDOZA, GLENDA COROMOTO VARGAS MENDOZA, JESUSA DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS, FILAIDY JUDITH VARGAS SOSA, LUIS FELIPE VARGAS PÉREZ, FLORANGEL VARGAS DE GARCÍA, YUDITH ESPERANZA VARGAS PÉREZ, LAURA ELIZABETH VARGAS PÉREZ, como demandadas, y cuya partición recae sobre unas mejoras y bienhechurias construidas en predio rústico demonizado fundo campo Alegre, ubicado en el Caserío Chameta, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
En tal sentido, se ordena notificar de la presente decisión a las partes del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por partición, incoaran las ciudadanas: ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ Y ROSA ELENA VARGAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.805.742. y V-643.011, respectivamente, representadas judicialmente por el abogado en ejercicio, ELISEO ENRIQUE GRANCKO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS RAMÍREZ, MARÍA CELINA VARGAS RAMÍREZ, ÁNGEL EDECIO VARGAS RICO, VANESSA VARGAS RICO, LEONARDO VARGAS MENDOZA, ANGEL EDECIO VARGAS MENDOZA, GLENDA COROMOTO VARGAS MENDOZA, JESUSA DEL CARMEN PÉREZ DE VARGAS, FILAIDY JUDITH VARGAS SOSA, LUIS FELIPE VARGAS PÉREZ, FLORANGEL VARGAS DE GARCÍA, YUDITH ESPERANZA VARGAS PÉREZ, LAURA ELIZABETH VARGAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 697.992; V-1.909.145, V-2.755.442.; V- 14.417.752; V-17.646.073; V-13.212.239; V-15.534.781 y V-14.100.919.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. A-5328-11.
OCL/EJM/kn